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NOTA A.F.A. BASICOS DE CONVENIO:
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Le enviamos una nota a la A.F.A. a fin de elevar a su consideración la propuesta de reajuste de las remuneraciones de los futbolistas profesionales que militan en los clubes directa e indirectamente afiliados a esa Asociación, para su aplicación a los contratos con vigencia a partir del 1° de julio del año 2008. La propuesta consiste en la elevación de los salarios básicos de convenio para los futbolistas de las distintas categorías según el siguiente detalle:
1) Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados, que militen en clubes de Primera “B” $ 1.500 (Pesos un mil quinientos) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 1500 (Pesos un mil quinientos).
2) Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera “B” Nacional $ 2.000 (Pesos dos mil) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 2000 (Pesos dos mil).
3) Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera División “A” $ 3.000 (Pesos tres mil) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 3.000 (Pesos tres mil). Teniendo en cuenta el aumento real del costo de vida, la propuesta tiende a lograr la adecuación de las retribuciones de nuestros afiliados a las necesidades mínimas de carácter alimentario y de movilidad, que deben afrontar para el eficaz cumplimiento de sus obligaciones. Finalmente y para el caso de ser aprobados, recordamos que se debería suscribir el pertinente acuerdo entre FAA y AFA, publicarlo en el Boletín de esta última para conocimiento y cumplimiento de las instituciones afiliadas y, además, presentar dicho acuerdo ante la Secretaría de Relaciones Laborales, Departamento Nº 3, de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo vigente Nª 430/75.
(Nota:
22/04/2008)
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