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ACUERDO DE F.A.A. CON LA A.F.A. CUPO DE EXTRANJEROS
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PRIMERO: Los clubes directa e indirectamente afiliados a la AFA, que militan en las Categorías “Primera”, Primera “B” Nacional y Primera “B”, podrán celebrar y registrar contratos con hasta un máximo de cuatro (4) futbolistas extranjeros por cada club, una vez finalizada la temporada 2006/2007 y a partir de la apertura de registros de contratos correspondientes a cada una de dichas Categorías, para la temporada 2007/2008.
SEGUNDO: Únicamente los cuatro (4) futbolistas extranjeros cuyos contratos estuvieran registrados en la AFA, podrán integrar la planilla de futbolistas designados para disputar cada partido, de los campeonatos oficiales organizados por la AFA, sin ningún tipo de limitación.
TERCERO: Los futbolistas extranjeros que estuvieran actuando en divisiones inferiores por un período no menor de cuatro (4) años, al cumplir los veintiún (21) años de edad, fecha en la cual deberá ofrecérseles su primer contrato, no serán considerados como tales a los efectos del cupo previsto en la presente resolución.
CUARTO: El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, a partir de la temporada 2007/2008 ( que inicia el 1º de julio de 2007 ), hasta la temporada 2010/2011 ( que vencerá el 30 de junio de 2011 ), a cuyo término será motivo de una nueva evaluación y convenio por parte del Comité Ejecutivo de la AFA y de Futbolistas Argentinos Agremiados, ateniéndose en particular en lo que al respecto establezcan la legislación nacional e internacional.
QUINTO: Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial de la AFA para conocimiento de las instituciones directa e indirectamente afiliadas, debiendo darse al mismo estricto cumplimiento.
(Nota:
15/01/2008)
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