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GREMIALES
Una nueva gesta
de los futbolistas por la defensa de sus derechos.
EI 30 de abril de 2001 constituye un nuevo hito histórico,
que vino a sumarse al nacimiento y fortalecimiento
de FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS y a la unidad
de sus afiliados.
Nacido
hace más de medio siglo por la sentida necesidad
de los visionarios fundadores de
constituir una organización sindical, con el
objetivo de lograr en nuestro país la dignificación
del futbolista y el reconocimiento de los derechos
que le correspondían como persona humana y
como trabajador - hasta entonces negados - sus sucesores,
imbuídos de igual propósito y con el
apoyo incondicional de sus destinatarios, supieron
conducirlos para reclamar, una vez más, la
fiel observancia de tales derechos. En esta oportunidad,
se trataba de lograr el cumplimiento de la obligación
fundamental a cargo de los clubes de hacer efectivo
el pago de las remuneraciones debidas a quienes, no
obstante el prolongado lapso de morosidad, continuaban
brindando generosamente sus energías en los
entrenamientos y en las competencias, confiando en
promesas reiteradamente incumplidas.
La
gravedad de la situación, que se presentaba
insostenible, reclamaba su imperiosa e inmediata solución,
circunstancia que FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS
puso formalmente en conocimiento de la Asociación
del Fútbol Argentino, por nota del 16 de junio
de 2000, en la que, además, se requirió
la inclusión en el "Régimen instructivo
de incumplimiento de obligaciones y sanciones correspondientes
para los clubes profesionales" de la mora en
el pago de los futbolistas y su configuración
como "infracción muy grave" a la
que se sumaron continuas y prolongadas reuniones con
dirigentes y gestiones verbales del Consejo Directivo
con igual finalidad.
Ello
no obstante, no vislumbrándose la normalización
en cuanto al pago de los salarios adeudados, en la
memorable jornada del 30 de abril del año en
curso y en multitudinaria asamblea realizada en nuestra
sede, los futbolistas profesionales de todas la divisiones
, exhortados por el Consejo Directivo a tratar tan
delicada cuestión, resolvieron por unanimidad
decretar el cese inmediato y parcial de actividades,
lo que importaba: no presentarse a disputar los próximos
partidos programados por la Asociación del
Fútbol Argentino correspondientes a las divisiones
Primera A, Primera Nacional B, y Primera B; no presentarse
a disputar los encuentros correspondientes al segundo
partido de la segunda fase del torneo internacional
"Copa Toyota Libertadores de América",
programados para el 16 de mayo del corriente año
y los sucesivos; continuar con los entrenamientos
hasta la fecha indicada y cesar en los mismos para
el caso que no se hubiera logrado una solución
al reclamo; y, por último, autoconvocarse para
una nueva reunión a celebrarse el 4 de mayo
a las 19 horas, también en nuestra sede, a
los efectos de evaluar la marcha del conflicto.
La
medida dio lugar a la intervención del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos que, por Resolución de la Secretaría
de Trabajo N° 89, del 2 de mayo de 2001 , decidió
encuadrar el conflicto en la denominada Ley "de
Conciliación Obligatoria" N° 14.786
y citar a Futbolistas Argentinos Agremiados y a la
Asociación del Fútbol Argentino a una
audiencia de conciliación en los términos
del art. 12 de la ley citada, señalada para
el mismo día a las 15,30 horas.
Esa
importante audiencia fue presidida por la señora
ministra, Licenciada Patricia Bullrich y de ella participaron
también, el Señor Secretario de Trabajo,
Dr. Anselmo Riva; el Señor Director Nacional
de Negociación Colectiva, Dr. Jorge Ariel Schuster;
el señor jefe de Departamento de la Dirección
Nacional de Negociación Colectiva, Dr. Raúl
Osvaldo Fernández y el Señor secretario
de conciliación, Dr. Luis Benítez; haciéndolo
en representación de la Asociación del
Fútbol Argentino su Presidente, Sr. Julio Grondona;
su Vicepresidente 1°, Dr. José Luis Meiszner
y su secretario de Asuntos legales, Dr. Julio Alegre;
y, en represetación de Futbolistas Argentinos
Agremiados, su secretario General, Sergio Raúl
Marchi, su Secretario General Adjunto, Sr. Carlos
Alberto Pandolfi, Su Secretario Gremial, Sr. Jorge
Alberto Domínguez, el Asesor Gremial Sr. Juan
Carlos Touriño y los asesores letrados Dres.
Juan Angel Confalonieri, Juan Carlos Suñé
y José Ernesto Confalonieri. También
estuvieron presentes los señores diputados
nacionales Daniel Scioli presidente de la Comisión
de Deportes-y Carlos Iparraguirre. En la oportunidad,
se acordó constituir una comisión a
cuyo cargo estaría la determinación
de la deuda salarial, por todo concepto y la forma
de pago. Las gestiones cumplidas al respecto, fueron
objeto del informe presentado en la reunión
del 4/5/2001 , en la que los futbolistas ratificaron
el cese parcial de actividades y facultaron al Consejo
Directivo para entablar negociaciones con la AFA a
efectos de acordar el monto, el plazo y la forma de
pago de las remuneraciones adeudadas por todo concepto
a los planteles profesionales y establecer las condiciones
que impidieran en el futuro que se incurriera en nuevos
incumplimientos y aseguraran el cobro puntual e íntegro
de las mismas. La decisión fue comunicada a
la AFA por nota del 7/5/2001 y el 65% restante el
30/7/2001 , con obligación de los clubes de
abonar las remuneraciones correspondientes a los meses
de mayo y junio/2001 y el 1 er. SAC/2001.
Fruto
de las arduas gestiones cumplidas por el consejo Directivo,
fue el acuerdo presentado por el ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos en la
audiencia del 10 de mayo del año en curso,
según el cual "
1) la A.F.A. se obliga a abonar lo adeudado a los
futbolistas profesionales por todo concepto (sueldos,
premios y primas, cualquiera fuera la forma en que
estuviera instrumentado ya sea en contratos, registrados
o no en la A.F.A. , pagarés , cheques o cualquier
otra emanada de la relación laboral habida
entre el club y el futbolista ). El día 30
de mayo de 2001 se deberá abonar el treinta
y cinco por ciento (35%) del total adeudado al 30
de abril de 2001 , que no podrá ser inferior
a pesos dieciséis millones ($16.000.000).-
El pago de la deuda neta verificada correspondiente
al futbolistas deberá ser efectivizado por
la A.F.A. el 30 de julio de 2001, fecha en la cual
deberán quedar satisfechos los rubros antedichos
que se devenguen, correspondientes a los meses de
mayo y junio/2001 y el 1er. sueldo anual complementario
de 2001. Para el caso que la A.F.A. no cumpliera con
cualquiera de los pagos mencionados, F.A.A. queda
desde ya facultado para promoverle ejecución
por las sumas respectivas y solicitar las medidas
precautorias que en derecho correspondan .
2) La A.F.A. agregará dentro del Régimen
de Sanciones a los Clubes por incumplimiento de sus
obligaciones en Materia Económico financiera
en la parte que alude a "infracciones muy graves
el siguiente texto: " la falta de pago íntegro
y puntual de las deudas a los futbolistas profesionales
por todo concepto (sueldos, prima, premios, préstamos
del pase) , instrumentadas en el contrato registrado
en ela A.F.A. , en el contrato complementario no registrado
, pagarés , cheques, y/o cualquier otra documentación
derivada de la relación laboral club/futbolista".
También agregará que en la INFORMACION
PRESUPUESTARIA TEMPORADA 1999/2000, punto 1.3 y 2000/2001,
punto 2.3, se incluya el siguiente texto:"Informe
sobre estado y obligaciones fiscales, previsionales
(Leyes 24.421 y 324.622) sueldos, prima, premios,
préstamo del pase, instrumentadas en el contrato
registrado en la A.F.A. en contrato complementario
no registrado, pagarés, cheques, y cualquier
otra documentación emanada de al relación
laboral". Por las deudas que pudieran mantener
las instituciones afiliadas a la A.F.A., que resulten
concursadas a partir del día de la fecha y
hasta el 31 de julio de 2001, respecto a los jugadores
de fútbol de la institución de que se
trate.
3) La A.F.A. se compromete a crear y administrar un
Fondo de Garantía de Pago de las Remuneraciones
de los futbolistas que resulten impagas, conforme
a los contratos registrados en la A.F.A. , a partir
del 1 de julio de 2001 . dicho Fondo de Garantía
, deberá comenzar a funcionar en la fecha indicada,
indefectiblemente. Sin perjuicio de ello, la A.F.A.
deberá exigir a los clubes la presentación,
antes del día 25 de cada mes, de planillas
que acrediten el pago de las remuneraciones a los
futbolistas a su servicio. Dichas planillas deberán
ser remitidas a FAA, a más tardar el día
30 del mismo mes, a fin de fiscalizar el pago de tales
remuneraciones, controlar el ingreso de los aportes
y contribuciones de obra social y cuota sindical,
para de ese modo, también conocer las altas
y bajas producidas. La A.F.A. deberá exigir
a los clubes el cumplimiento estricto de la obligación
de emitir los recibos de sueldo de ley, a los futbolistas,
para la mejor utilización de la obra social,
en los términos de la ley 25.212.
4) La A.F.A. modificará el inciso d) apartado
4°) del art. 6to. de su Estatuto, que quedará
redactado del siguiente modo: "cumplir el presupuesto
anual bajo apercibimiento de pérdida de categoría,
en cuyo caso, no deberá producirse rebaja alguna
en las remuneraciones de los futbolistas afectados".
5) A.F.A. y F.A.A. declara su firme voluntad de participar
en todo acto administrativo y/o legislativo emanado
del Estado, que tenga por objeto regular y/o modificar
las relaciones de los clubes con los futbolistas profesionales
o aficionados. En particular respecto de la elaboración
del Palan Integral de Sanamiento del Fútbol,
en el marco del Programa de Competitividad por Sectores,
así como también respecto de los proyectos
que se impulsen a través del Poder Legislativo
y que respondan a ese objetivo.
6) A.F.A. y F.A.A. expresan su disposición
de iniciar, previa convocatoria del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Formación d Recursos Humanos,
a partir del 15 de junio de 2001, las tratativas tendientes
a la renovación de la Convención colectiva
de Trabajo 4309/75.- La Entidad Sindical Futbolistas
Argentinos Agremiados, manifiesta que atento el acuerdo
arribado da por concluído el diferendo que
diera motivo a las presentes actuaciones, implicando
ello la normalización de la actividad a partir
de la fecha.- Por último, las partes ratifican
íntegramente lo pactado y solicitan su oportuna
homologación. - En este estado del acto la
Señora ministra, de conformidad a las facultades
que le son propias, resuelve declarar homologado el
presente acuerdo.
Quedando las partes debidamente notificadas.
Resultó
sumamente gravoso determinar el monto, al menos aproximado
de los créditos de nuestros afiliados, como
consecuencia de informaciones erróneas, en
ocasiones inexistentes y tardías, a lo que
debe sumarse el riesgo cierto de créditos al
borde de la prescripción. Inconvenientes que,
sin embargo, pudieron ser superados gracias al empeñoso
esfuerzo realizado, coronado por el éxito de
la gestión emprendida, que contribuyó
a celebra cuatro días después, fuertemente
unidos, un nuevo aniversario del Día del Futbolista.
El
acuerdo se puso formalmente en conocimiento de la
Comisión de Deportes de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación , en la reunión
mantenida el 5 de junio siguiente por nuestra asesoría
letrada con los legisladores que la integran.
El
31 de julio de 2001, por nota dirigida a la A.F.A.,
este Consejo Directivo dejó debida constancia
del incumplimiento en que aquella había inucurrido
respecto de la obligación asumida en el punto
1 del referido acuerdo , por cuya razón los
futbolistas integrantes de los equipos profesionales
de las divisiones "Primera Nacional B" y
"Primera A" no se presentarían a
disputar los partidos oficiales programados, a partir
del 2 de agosto siguiente. Como consecuencia de ello,
la A.F.A. suspendió la fecha.
A
continuación y merced a la insistencia puesta
de manifiesto por el Consejo Directivo en el cumplimiento
de lo acordado , se logró que la A.F.A. efectuara
los pagos pertinentes a los afiliados de "primera
Nacional B" y "Primera A" y se constituyera
el fideicomiso a cargo del Banco Credicoop Ltdo.,
a los efectos de abonar el saldo adeudado de las remuneraciones
verificadas, mediante la apertura de cuentas individuales
en caja de ahorro a nombre de cada futbolista. Ello
demandó un nuevo esfuerzo, traducido en las
deliberaciones mantenidas con la A.F.A., directivos
y asesores de la mencionada institución bancaria,
con quienes nuestra asesoría letrada debió
efectuar un análisis pormenorizado de las condiciones
del precipitado fideicomiso, constituído por
escritura pública del 9 de agosto de 2001 .
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