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GREMIALES

Una nueva gesta de los futbolistas por la defensa de sus derechos.

EI 30 de abril de 2001 constituye un nuevo hito histórico, que vino a sumarse al nacimiento y fortalecimiento de FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS y a la unidad de sus afiliados.

Nacido hace más de medio siglo por la sentida necesidad de los visionarios fundadores de
constituir una organización sindical, con el objetivo de lograr en nuestro país la dignificación del futbolista y el reconocimiento de los derechos que le correspondían como persona humana y como trabajador - hasta entonces negados - sus sucesores, imbuídos de igual propósito y con el apoyo incondicional de sus destinatarios, supieron conducirlos para reclamar, una vez más, la fiel observancia de tales derechos. En esta oportunidad, se trataba de lograr el cumplimiento de la obligación fundamental a cargo de los clubes de hacer efectivo el pago de las remuneraciones debidas a quienes, no obstante el prolongado lapso de morosidad, continuaban brindando generosamente sus energías en los entrenamientos y en las competencias, confiando en promesas reiteradamente incumplidas.

La gravedad de la situación, que se presentaba insostenible, reclamaba su imperiosa e inmediata solución, circunstancia que FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS puso formalmente en conocimiento de la Asociación del Fútbol Argentino, por nota del 16 de junio de 2000, en la que, además, se requirió la inclusión en el "Régimen instructivo de incumplimiento de obligaciones y sanciones correspondientes para los clubes profesionales" de la mora en el pago de los futbolistas y su configuración como "infracción muy grave" a la que se sumaron continuas y prolongadas reuniones con dirigentes y gestiones verbales del Consejo Directivo con igual finalidad.

Ello no obstante, no vislumbrándose la normalización en cuanto al pago de los salarios adeudados, en la memorable jornada del 30 de abril del año en curso y en multitudinaria asamblea realizada en nuestra sede, los futbolistas profesionales de todas la divisiones , exhortados por el Consejo Directivo a tratar tan delicada cuestión, resolvieron por unanimidad decretar el cese inmediato y parcial de actividades, lo que importaba: no presentarse a disputar los próximos partidos programados por la Asociación del Fútbol Argentino correspondientes a las divisiones Primera A, Primera Nacional B, y Primera B; no presentarse a disputar los encuentros correspondientes al segundo partido de la segunda fase del torneo internacional "Copa Toyota Libertadores de América", programados para el 16 de mayo del corriente año y los sucesivos; continuar con los entrenamientos hasta la fecha indicada y cesar en los mismos para el caso que no se hubiera logrado una solución al reclamo; y, por último, autoconvocarse para una nueva reunión a celebrarse el 4 de mayo a las 19 horas, también en nuestra sede, a los efectos de evaluar la marcha del conflicto.

La medida dio lugar a la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos que, por Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 89, del 2 de mayo de 2001 , decidió encuadrar el conflicto en la denominada Ley "de Conciliación Obligatoria" N° 14.786 y citar a Futbolistas Argentinos Agremiados y a la Asociación del Fútbol Argentino a una audiencia de conciliación en los términos del art. 12 de la ley citada, señalada para el mismo día a las 15,30 horas.

Esa importante audiencia fue presidida por la señora ministra, Licenciada Patricia Bullrich y de ella participaron también, el Señor Secretario de Trabajo, Dr. Anselmo Riva; el Señor Director Nacional de Negociación Colectiva, Dr. Jorge Ariel Schuster; el señor jefe de Departamento de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Dr. Raúl Osvaldo Fernández y el Señor secretario de conciliación, Dr. Luis Benítez; haciéndolo en representación de la Asociación del Fútbol Argentino su Presidente, Sr. Julio Grondona; su Vicepresidente 1°, Dr. José Luis Meiszner y su secretario de Asuntos legales, Dr. Julio Alegre; y, en represetación de Futbolistas Argentinos Agremiados, su secretario General, Sergio Raúl Marchi, su Secretario General Adjunto, Sr. Carlos Alberto Pandolfi, Su Secretario Gremial, Sr. Jorge Alberto Domínguez, el Asesor Gremial Sr. Juan Carlos Touriño y los asesores letrados Dres. Juan Angel Confalonieri, Juan Carlos Suñé y José Ernesto Confalonieri. También estuvieron presentes los señores diputados nacionales Daniel Scioli presidente de la Comisión de Deportes-y Carlos Iparraguirre. En la oportunidad, se acordó constituir una comisión a cuyo cargo estaría la determinación de la deuda salarial, por todo concepto y la forma de pago. Las gestiones cumplidas al respecto, fueron objeto del informe presentado en la reunión del 4/5/2001 , en la que los futbolistas ratificaron el cese parcial de actividades y facultaron al Consejo Directivo para entablar negociaciones con la AFA a efectos de acordar el monto, el plazo y la forma de pago de las remuneraciones adeudadas por todo concepto a los planteles profesionales y establecer las condiciones que impidieran en el futuro que se incurriera en nuevos incumplimientos y aseguraran el cobro puntual e íntegro de las mismas. La decisión fue comunicada a la AFA por nota del 7/5/2001 y el 65% restante el 30/7/2001 , con obligación de los clubes de abonar las remuneraciones correspondientes a los meses de mayo y junio/2001 y el 1 er. SAC/2001.

Fruto de las arduas gestiones cumplidas por el consejo Directivo, fue el acuerdo presentado por el ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos en la audiencia del 10 de mayo del año en curso, según el cual "

1) la A.F.A. se obliga a abonar lo adeudado a los futbolistas profesionales por todo concepto (sueldos, premios y primas, cualquiera fuera la forma en que estuviera instrumentado ya sea en contratos, registrados o no en la A.F.A. , pagarés , cheques o cualquier otra emanada de la relación laboral habida entre el club y el futbolista ). El día 30 de mayo de 2001 se deberá abonar el treinta y cinco por ciento (35%) del total adeudado al 30 de abril de 2001 , que no podrá ser inferior a pesos dieciséis millones ($16.000.000).- El pago de la deuda neta verificada correspondiente al futbolistas deberá ser efectivizado por la A.F.A. el 30 de julio de 2001, fecha en la cual deberán quedar satisfechos los rubros antedichos que se devenguen, correspondientes a los meses de mayo y junio/2001 y el 1er. sueldo anual complementario de 2001. Para el caso que la A.F.A. no cumpliera con cualquiera de los pagos mencionados, F.A.A. queda desde ya facultado para promoverle ejecución por las sumas respectivas y solicitar las medidas precautorias que en derecho correspondan .

2) La A.F.A. agregará dentro del Régimen de Sanciones a los Clubes por incumplimiento de sus obligaciones en Materia Económico financiera en la parte que alude a "infracciones muy graves el siguiente texto: " la falta de pago íntegro y puntual de las deudas a los futbolistas profesionales por todo concepto (sueldos, prima, premios, préstamos del pase) , instrumentadas en el contrato registrado en ela A.F.A. , en el contrato complementario no registrado , pagarés , cheques, y/o cualquier otra documentación derivada de la relación laboral club/futbolista". También agregará que en la INFORMACION PRESUPUESTARIA TEMPORADA 1999/2000, punto 1.3 y 2000/2001, punto 2.3, se incluya el siguiente texto:"Informe sobre estado y obligaciones fiscales, previsionales (Leyes 24.421 y 324.622) sueldos, prima, premios, préstamo del pase, instrumentadas en el contrato registrado en la A.F.A. en contrato complementario no registrado, pagarés, cheques, y cualquier otra documentación emanada de al relación laboral". Por las deudas que pudieran mantener las instituciones afiliadas a la A.F.A., que resulten concursadas a partir del día de la fecha y hasta el 31 de julio de 2001, respecto a los jugadores de fútbol de la institución de que se trate.

3) La A.F.A. se compromete a crear y administrar un Fondo de Garantía de Pago de las Remuneraciones de los futbolistas que resulten impagas, conforme a los contratos registrados en la A.F.A. , a partir del 1 de julio de 2001 . dicho Fondo de Garantía , deberá comenzar a funcionar en la fecha indicada, indefectiblemente. Sin perjuicio de ello, la A.F.A. deberá exigir a los clubes la presentación, antes del día 25 de cada mes, de planillas que acrediten el pago de las remuneraciones a los futbolistas a su servicio. Dichas planillas deberán ser remitidas a FAA, a más tardar el día 30 del mismo mes, a fin de fiscalizar el pago de tales remuneraciones, controlar el ingreso de los aportes y contribuciones de obra social y cuota sindical, para de ese modo, también conocer las altas y bajas producidas. La A.F.A. deberá exigir a los clubes el cumplimiento estricto de la obligación de emitir los recibos de sueldo de ley, a los futbolistas, para la mejor utilización de la obra social, en los términos de la ley 25.212.

4) La A.F.A. modificará el inciso d) apartado 4°) del art. 6to. de su Estatuto, que quedará redactado del siguiente modo: "cumplir el presupuesto anual bajo apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo caso, no deberá producirse rebaja alguna en las remuneraciones de los futbolistas afectados".

5) A.F.A. y F.A.A. declara su firme voluntad de participar en todo acto administrativo y/o legislativo emanado del Estado, que tenga por objeto regular y/o modificar las relaciones de los clubes con los futbolistas profesionales o aficionados. En particular respecto de la elaboración del Palan Integral de Sanamiento del Fútbol, en el marco del Programa de Competitividad por Sectores, así como también respecto de los proyectos que se impulsen a través del Poder Legislativo y que respondan a ese objetivo.

6) A.F.A. y F.A.A. expresan su disposición de iniciar, previa convocatoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación d Recursos Humanos, a partir del 15 de junio de 2001, las tratativas tendientes a la renovación de la Convención colectiva de Trabajo 4309/75.- La Entidad Sindical Futbolistas Argentinos Agremiados, manifiesta que atento el acuerdo arribado da por concluído el diferendo que diera motivo a las presentes actuaciones, implicando ello la normalización de la actividad a partir de la fecha.- Por último, las partes ratifican íntegramente lo pactado y solicitan su oportuna homologación. - En este estado del acto la Señora ministra, de conformidad a las facultades que le son propias, resuelve declarar homologado el presente acuerdo.
Quedando las partes debidamente notificadas.

Resultó sumamente gravoso determinar el monto, al menos aproximado de los créditos de nuestros afiliados, como consecuencia de informaciones erróneas, en ocasiones inexistentes y tardías, a lo que debe sumarse el riesgo cierto de créditos al borde de la prescripción. Inconvenientes que, sin embargo, pudieron ser superados gracias al empeñoso esfuerzo realizado, coronado por el éxito de la gestión emprendida, que contribuyó a celebra cuatro días después, fuertemente unidos, un nuevo aniversario del Día del Futbolista.

El acuerdo se puso formalmente en conocimiento de la Comisión de Deportes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación , en la reunión mantenida el 5 de junio siguiente por nuestra asesoría letrada con los legisladores que la integran.

El 31 de julio de 2001, por nota dirigida a la A.F.A., este Consejo Directivo dejó debida constancia del incumplimiento en que aquella había inucurrido respecto de la obligación asumida en el punto 1 del referido acuerdo , por cuya razón los futbolistas integrantes de los equipos profesionales de las divisiones "Primera Nacional B" y "Primera A" no se presentarían a disputar los partidos oficiales programados, a partir del 2 de agosto siguiente. Como consecuencia de ello, la A.F.A. suspendió la fecha.

A continuación y merced a la insistencia puesta de manifiesto por el Consejo Directivo en el cumplimiento de lo acordado , se logró que la A.F.A. efectuara los pagos pertinentes a los afiliados de "primera Nacional B" y "Primera A" y se constituyera el fideicomiso a cargo del Banco Credicoop Ltdo., a los efectos de abonar el saldo adeudado de las remuneraciones verificadas, mediante la apertura de cuentas individuales en caja de ahorro a nombre de cada futbolista. Ello demandó un nuevo esfuerzo, traducido en las deliberaciones mantenidas con la A.F.A., directivos y asesores de la mencionada institución bancaria, con quienes nuestra asesoría letrada debió efectuar un análisis pormenorizado de las condiciones del precipitado fideicomiso, constituído por escritura pública del 9 de agosto de 2001 .



Nota de octubre de 2001.




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