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LEGALES
Nunca fuimos autónomos
Hace más de medio siglo un jurista español
se atrevió a sostener que el futbolista profesional
estaba ligado a su club por un contrato que denominó
"deportivo", el cual encontraba su natural
regulación en una nueva rama jurídica
bautizada como "Derecho Deportivo".
El tema dio origen a un largo debate doctrinario que
culminó con el reconocimiento de la condición
de trabajador dependiente del futbolista y el consiguiente
amparo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
tal como ocurrió en nuestro país, primero
a través de fallos dictados por los
tribunales nacionales y provinciales y posteriormente
con la sanción, en 1973, del Estatuto del Jugador
de Fútbol Profesional (ley 20.160) y la celebración
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 141/73,
mejorado por el Nº 430/75, actualmente en vigencia.
En tal sentido, el artículo 11 de la citada
ley estableció que "los jugadores profesionales
de fútbol quedan comprendidos en el régimen
de jubilaciones y pensiones para trabajadores que
prestan servicios en relación de dependencia,
en el de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados
de
Comercio y en el sistema de Obras Sociales establecido
en la ley 18.160 y sus modificatorias".
Sin embargo, en alguna mente extraviada ancló
la idea de inyectar en la persona del futbolista profesional
una dosis de autonomía, volcando idea tan peregrina
en un proyecto legislativo que, "entre gallos
y medias noches", fue convertido en la ley Nº
24.622, sancionada el 27 de diciembre de 1995, promulgada
de hecho el 16 de enero de 1996 y publicada en el
Boletín Oficial el 18 del mismo mes.
Esta "rara avis" legislativa dispuso que
a los efectos de la cotización al Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones, los jugadores de fútbol
"revestirán la categoría de autónomos",
pero en su artículo 3º aclaró que
ello no afectaba los contratos de trabajo de los futbolistas
profesionales,
vigentes o futuros, a los que continuaría aplicándose
el Estatuto (ley 20.160) y el Convenio Colectivo de
Trabajo.
Semejante rareza hizo recordar algún pasaje
de la mitología griega, como el que relata
de qué modo Teseo, hijo del rey de Atenas,
dio muerte al minotauro, un monstruo y devorador de
jóvenes, mitad hombre y mitad toro. Aquella
ley también había convertido al futbolista
profesional en un monstruo jurídico, mitad
autónomo y mitad trabajador dependiente.
A continuación la AFIP reglamentó la
ley y estableció el monto del aporte que los
clubes debían deducir a los futbolistas según
la división en que actuaran, consagrando verdaderas
desigualdades que Futbolistas Argentinos Agremiados
se encargó de puntualizar ante los organismos
gubernamentales del más alto nivel, logrando
su rectificación mediante acuerdo celebrado
con la AFA, que comprendió el tremendo error
cometido con la sanción de la ley mencionada
y dispuso se dedujera del sueldo del futbolista el
14 por ciento, sin distinción de categorías,
quedando el ingreso del eventual excedente a cargo
del club.
Aguardamos ahora que la rectificación lograda
en virtud de dicho acuerdo, se transforme en rectificación
legal, confirmando la condición de trabajador
dependiente del jugador de fútbol profesional,
incluso con relación al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, al Régimen de Asignaciones
Familiares y al Fondo Nacional de Empleo.
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