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LEGALES


Nunca fuimos autónomos

Hace más de medio siglo un jurista español se atrevió a sostener que el futbolista profesional estaba ligado a su club por un contrato que denominó "deportivo", el cual encontraba su natural regulación en una nueva rama jurídica bautizada como "Derecho Deportivo".

El tema dio origen a un largo debate doctrinario que culminó con el reconocimiento de la condición de trabajador dependiente del futbolista y el consiguiente amparo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tal como ocurrió en nuestro país, primero a través de fallos dictados por los
tribunales nacionales y provinciales y posteriormente con la sanción, en 1973, del Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional (ley 20.160) y la celebración del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 141/73, mejorado por el Nº 430/75, actualmente en vigencia.

En tal sentido, el artículo 11 de la citada ley estableció que "los jugadores profesionales de fútbol quedan comprendidos en el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, en el de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de
Comercio y en el sistema de Obras Sociales establecido en la ley 18.160 y sus modificatorias".

Sin embargo, en alguna mente extraviada ancló la idea de inyectar en la persona del futbolista profesional una dosis de autonomía, volcando idea tan peregrina en un proyecto legislativo que, "entre gallos y medias noches", fue convertido en la ley Nº 24.622, sancionada el 27 de diciembre de 1995, promulgada de hecho el 16 de enero de 1996 y publicada en el Boletín Oficial el 18 del mismo mes.

Esta "rara avis" legislativa dispuso que a los efectos de la cotización al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, los jugadores de fútbol "revestirán la categoría de autónomos", pero en su artículo 3º aclaró que ello no afectaba los contratos de trabajo de los futbolistas profesionales,
vigentes o futuros, a los que continuaría aplicándose el Estatuto (ley 20.160) y el Convenio Colectivo de Trabajo.

Semejante rareza hizo recordar algún pasaje de la mitología griega, como el que relata de qué modo Teseo, hijo del rey de Atenas, dio muerte al minotauro, un monstruo y devorador de jóvenes, mitad hombre y mitad toro. Aquella ley también había convertido al futbolista profesional en un monstruo jurídico, mitad autónomo y mitad trabajador dependiente.

A continuación la AFIP reglamentó la ley y estableció el monto del aporte que los clubes debían deducir a los futbolistas según la división en que actuaran, consagrando verdaderas desigualdades que Futbolistas Argentinos Agremiados se encargó de puntualizar ante los organismos gubernamentales del más alto nivel, logrando su rectificación mediante acuerdo celebrado con la AFA, que comprendió el tremendo error cometido con la sanción de la ley mencionada y dispuso se dedujera del sueldo del futbolista el 14 por ciento, sin distinción de categorías, quedando el ingreso del eventual excedente a cargo del club.

Aguardamos ahora que la rectificación lograda en virtud de dicho acuerdo, se transforme en rectificación legal, confirmando la condición de trabajador dependiente del jugador de fútbol profesional, incluso con relación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo.


Nota de abril de 2003




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