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LEGALES
Futbolistas
Desde
hace cierto tiempo, los futbolistas han visto seriamente
perturbado el derecho fundamental de trabajar garantizado
por nuestra Constitución Nacional, como consecuencia
de juicios promovidos contra los clubes por deudas
contraídas por estos con terceras personas, respecto
de las cuales los jugadores resultan absolutamente
ajenos.
En esos juicios, los acreedores particulares de los
clubes suelen pedir a los tribunales ciertas medidas,
(llamadas cautelares o precautorias, tendientes a
asegurar el cobro de sus créditos; por lo común embargos,
inhibiciones o prohibiciones de contratar, todas las
cuales persiguen el mismo objetivo de impedir que
los futbolistas integrantes del plantel de la entidad
deudora puedan "quedar en libertad de contratación",
cualquiera sea la causa de extinción de sus contratos;
ya se trate de acuerdo del club con el futbolista
(rescisión), de falta de pago de sueldos (resolución),
de vencimiento del plazo pactado o aún de decisión
unilateral del club de prescindir de sus servicios,
antes que esto último ocurra (despido).
Lamentablemente, son cada vez más frecuentes los juicios
en los que se solicitan tales medidas, presentándose
como mucho más lamentables las resoluciones judiciales
que hacen lugar a las mismas, sin que los tribunales
que las decretan adviertan que de tal modo se viola
el derecho fundamental de trabajar de los futbolistas,
a quienes, por esa vía, se les impide ilegítimamente
celebrar nuevo contrato de trabajo e incorporarse
para su ejecución a la entidad de su libre elección,
del país o del extranjero, no obstante resultar ajenos
a las relaciones eventualmente habidas entre el club
deudor y su ocasional acreedor. Sólo en algunos casos
aislados se han denegado las aludidas medidas cautelares,
precisamente para no lesionar el derecho de trabajar
de los futbolistas.
En otros supuestos, la medida pedida y decretada obstaculiza
la cesión o transferencia de los servicios del futbolista
a otra institución, con idénticas consecuencias: impedir
que la cesión se lleve a cabo y, consiguientemente,
que el jugador pueda desempeñarse para el nuevo club;
aunque es dable destacar que, en estos casos, habiendo
advertido el efecto perjudicial que conlleva prohibir
la transferencia, tanto para los derechos del futbolista
como para los del club cedente, algunos magistrados,
apreciando acertadamente todos los intereses en juego,
entre los cuales se encuentran también los del acreedor,
han autorizado la operación, pero bajo condición de
depositar en el expediente respectivo, a la orden
del juzgado, la suma supuestamente adeudada por el
club a quien ha promovido el juicio, sin cuyo cumplimiento
le está vedado a la Asociación del Fútbol Argentino
autorizar la transferencia en cuestión.
Por cualquiera de las vías descriptas, se impide la
salida de futbolistas del plantel del club supuestamente
deudor. Y por esas mismas vías, se logra también prohibir
el ingreso de futbolistas al mismo club, impidiéndole
a este incorporar a su plantel a nuevos jugadores,
ya sea por transferencia -a prueba o definitiva, con
cargo o sin cargo- o aunque se trate de futbolistas
"dueños de su pase".
Ultimamente, se han planteado ante Futbolistas Argentinos
Agremiados ambas situaciones, que la asesoría letrada,
siguiendo las instrucciones impartidas al respecto
por el Consejo Directivo y asumiendo la representación
de los afiliados afectados en su derecho de trabajar,
ha procurado superar deduciendo las pertinentes acciones
de amparo, con resultado positivo.
Tal lo ocurrido en el caso del afiliado Adrián Norberto
Coria, cuyo contrato con el Club Atlético San Lorenzo
Almagro había sido objeto de transferencia "a préstamo"
a favor del Club Social y Deportivo Comunicaciones
de la República de Guatemala, respecto de la cual
la AFA rehusó expedir el respectivo certificado que
habilitara al nombrado a desempeñarse para el club
cesionario, entendiendo que de tal modo daba cumplimiento
a las medidas judiciales decretadas en varios juicios
promovidos por acreedores de la entidad azulgrana.
En este caso, la asesoría letrada de FAA interpuso
acción de amparo contra la AFA y argumentando que
su negativa a otorgar el pase internacional importaba
violación de la garantía constitucional del derecho
de trabajar, requirió la urgente reparación de la
lesión, logrando de tal modo la habilitación provisoria
que permitió a Coria incorporarse a la institución
guatemalteca, para la que actualmente se desempeña,
restando cumplir algunas medidas procesales para la
solución final del pleito.
Con igual resultado se promovió acción de amparo contra
la AFA, que, no obstante haber solicitado el afiliado
Fernando Domingo Rodríguez se lo declarará en libertad
de contratación respecto del Club Atlético Platense
por falta de pago de sus remuneraciones, luego de
haber cumplido el procedimiento previsto por el art.
15 de nuestro convenio colectivo de trabajo y no obstante
haber formalizado y registrado contrato con el Club
El Porvenir, denegó la solicitud, con fundamento en
las órdenes judiciales dictadas en juicios promovidos
por acreedores de aquella entidad. También en este
caso se logró que el tribunal hiciera lugar a la medida
cautelar pedida y ordenara a la AFA la habilitación
provisoria del jugador para desempeñarse a favor del
nuevo club, encontrándose la solución de fondo pendiente
de la sentencia definitiva de la Cámara Nacional de
Apelaciones de Trabajo.
Por último, debemos citar el caso de ocho futbolistas
que, no obstante haber quedado en libertad de contratación
y haber suscripto contratos con el Club Social y Deportivo
Merlo, registrados en la A.F.A, no fueron habilitados
para prestar servicios en dicha institución, en virtud
de pesar sobre la misma un embargo y una inhibición
"para adquirir y/o vender y/o transferir jugadores
de fútbol", como así también "para la incorporación
de jugadores de fútbol al plantel profesional aún
aquellos que revistan el carácter de jugadores libres",
expresiones que merecen nuestro más enérgico repudio,
por lesionar la dignidad de los futbolistas, quienes
por ser personas humanas no merecen ser considerados
objetos de compraventa, figura esta que, por lo demás,
está expresamente condenada como crimen por el art.
15 de nuestra Ley Fundamental Se trataba de los afiliados
Diego Norberto Maciel, Héctor Hernán Scagliotti, Walter
Aníbal Debernoche Robaina, Claudio Martín Costas,
Walter Ricardo Carreras, Diego Maximiliano Toledo,
Mariano Leandro Forniglio y Eladio Guillermo Rengel
Sierra, en representación de los cuales se promovió
acción de amparo, contra la A.F.A y se solicitó al
tribunal ordenara a la misma habilitarlos para actuar
en la entidad premencionada. El juzgado interviniente
rechazó la demanda, pero en virtud del recurso de
apelación interpuesto, su resolución fué revocada
por la Cámara, que ordenó sustanciar el trámite pertinente
por el juzgado siguiente en orden de turno, que deberá
pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada a
favor de los futbolistas, consistente en su habilitación
para la incorporación efectiva al club que los contratara,
encontrándose a la fecha del presente informe pendiente
de resolución.
Lo expuesto permite apreciar, entonces, que además
del derecho a la percepción íntegra y puntual de las
remuneraciones de los afiliados, la asesoría letrada
de Futbolistas Argentinos Agremiados se encarga, también,
de la defensa del derecho fundamental de trabajar
de los mismos, a través de las acciones judiciales
que resulte necesario promover en cada caso particular;
independientemente de las medidas sindicales que la
Constitución Nacional y las leyes autorizan a adoptar
cada vez que resulten afectados tales derechos con
alcance general.
Con el mismo objetivo de erradicar definitivamente
toda posibilidad de perturbar de cualquier modo y
por cualquier vía la libertad de trabajar, de contratar
y de escoger el club empleador, la asesoría letrada
ha elaborado un proyecto de ley, cuyo texto es el
siguiente:
"Ninguna autoridad judicial, administrativa o asociacional
podrá denegar ni restringir, de ningún modo, la libertad
de contratación de un futbolista a que tenga derecho
por extinción de su contrato; aunque el club en que
hubiera militado su concurso preventivo, se declare
su quiebra o se decrete contra el mismo cualquier
medida cautelar.- Toda resolución judicial, administrativa
o asociacional que se considere al futbolista o a
los respectivos "derechos federativos o económicos"
como un bien integrante del patrimonio de un club
o de su activo contable o como parte de la garantía
común de sus acreedores, será nula, de nulidad absoluta
y los tribunales deberán declarar la nulidad, aún
de oficio.- Queda derogada cualquier norma legal,
estatutaria o convencional que se oponga a la presente".
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