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LEGALES


Futbolistas

Desde hace cierto tiempo, los futbolistas han visto seriamente perturbado el derecho fundamental de trabajar garantizado por nuestra Constitución Nacional, como consecuencia de juicios promovidos contra los clubes por deudas contraídas por estos con terceras personas, respecto de las cuales los jugadores resultan absolutamente ajenos.

En esos juicios, los acreedores particulares de los clubes suelen pedir a los tribunales ciertas medidas, (llamadas cautelares o precautorias, tendientes a asegurar el cobro de sus créditos; por lo común embargos, inhibiciones o prohibiciones de contratar, todas las cuales persiguen el mismo objetivo de impedir que los futbolistas integrantes del plantel de la entidad deudora puedan "quedar en libertad de contratación", cualquiera sea la causa de extinción de sus contratos; ya se trate de acuerdo del club con el futbolista (rescisión), de falta de pago de sueldos (resolución), de vencimiento del plazo pactado o aún de decisión unilateral del club de prescindir de sus servicios, antes que esto último ocurra (despido).

Lamentablemente, son cada vez más frecuentes los juicios en los que se solicitan tales medidas, presentándose como mucho más lamentables las resoluciones judiciales que hacen lugar a las mismas, sin que los tribunales que las decretan adviertan que de tal modo se viola el derecho fundamental de trabajar de los futbolistas, a quienes, por esa vía, se les impide ilegítimamente celebrar nuevo contrato de trabajo e incorporarse para su ejecución a la entidad de su libre elección, del país o del extranjero, no obstante resultar ajenos a las relaciones eventualmente habidas entre el club deudor y su ocasional acreedor. Sólo en algunos casos aislados se han denegado las aludidas medidas cautelares, precisamente para no lesionar el derecho de trabajar de los futbolistas.

En otros supuestos, la medida pedida y decretada obstaculiza la cesión o transferencia de los servicios del futbolista a otra institución, con idénticas consecuencias: impedir que la cesión se lleve a cabo y, consiguientemente, que el jugador pueda desempeñarse para el nuevo club; aunque es dable destacar que, en estos casos, habiendo advertido el efecto perjudicial que conlleva prohibir la transferencia, tanto para los derechos del futbolista como para los del club cedente, algunos magistrados, apreciando acertadamente todos los intereses en juego, entre los cuales se encuentran también los del acreedor, han autorizado la operación, pero bajo condición de depositar en el expediente respectivo, a la orden del juzgado, la suma supuestamente adeudada por el club a quien ha promovido el juicio, sin cuyo cumplimiento le está vedado a la Asociación del Fútbol Argentino autorizar la transferencia en cuestión.

Por cualquiera de las vías descriptas, se impide la salida de futbolistas del plantel del club supuestamente deudor. Y por esas mismas vías, se logra también prohibir el ingreso de futbolistas al mismo club, impidiéndole a este incorporar a su plantel a nuevos jugadores, ya sea por transferencia -a prueba o definitiva, con cargo o sin cargo- o aunque se trate de futbolistas "dueños de su pase".

Ultimamente, se han planteado ante Futbolistas Argentinos Agremiados ambas situaciones, que la asesoría letrada, siguiendo las instrucciones impartidas al respecto por el Consejo Directivo y asumiendo la representación de los afiliados afectados en su derecho de trabajar, ha procurado superar deduciendo las pertinentes acciones de amparo, con resultado positivo.

Tal lo ocurrido en el caso del afiliado Adrián Norberto Coria, cuyo contrato con el Club Atlético San Lorenzo Almagro había sido objeto de transferencia "a préstamo" a favor del Club Social y Deportivo Comunicaciones de la República de Guatemala, respecto de la cual la AFA rehusó expedir el respectivo certificado que habilitara al nombrado a desempeñarse para el club cesionario, entendiendo que de tal modo daba cumplimiento a las medidas judiciales decretadas en varios juicios promovidos por acreedores de la entidad azulgrana.

En este caso, la asesoría letrada de FAA interpuso acción de amparo contra la AFA y argumentando que su negativa a otorgar el pase internacional importaba violación de la garantía constitucional del derecho de trabajar, requirió la urgente reparación de la lesión, logrando de tal modo la habilitación provisoria que permitió a Coria incorporarse a la institución guatemalteca, para la que actualmente se desempeña, restando cumplir algunas medidas procesales para la solución final del pleito.

Con igual resultado se promovió acción de amparo contra la AFA, que, no obstante haber solicitado el afiliado Fernando Domingo Rodríguez se lo declarará en libertad de contratación respecto del Club Atlético Platense por falta de pago de sus remuneraciones, luego de haber cumplido el procedimiento previsto por el art. 15 de nuestro convenio colectivo de trabajo y no obstante haber formalizado y registrado contrato con el Club El Porvenir, denegó la solicitud, con fundamento en las órdenes judiciales dictadas en juicios promovidos por acreedores de aquella entidad. También en este caso se logró que el tribunal hiciera lugar a la medida cautelar pedida y ordenara a la AFA la habilitación provisoria del jugador para desempeñarse a favor del nuevo club, encontrándose la solución de fondo pendiente de la sentencia definitiva de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo.

Por último, debemos citar el caso de ocho futbolistas que, no obstante haber quedado en libertad de contratación y haber suscripto contratos con el Club Social y Deportivo Merlo, registrados en la A.F.A, no fueron habilitados para prestar servicios en dicha institución, en virtud de pesar sobre la misma un embargo y una inhibición "para adquirir y/o vender y/o transferir jugadores de fútbol", como así también "para la incorporación de jugadores de fútbol al plantel profesional aún aquellos que revistan el carácter de jugadores libres", expresiones que merecen nuestro más enérgico repudio, por lesionar la dignidad de los futbolistas, quienes por ser personas humanas no merecen ser considerados objetos de compraventa, figura esta que, por lo demás, está expresamente condenada como crimen por el art. 15 de nuestra Ley Fundamental Se trataba de los afiliados Diego Norberto Maciel, Héctor Hernán Scagliotti, Walter Aníbal Debernoche Robaina, Claudio Martín Costas, Walter Ricardo Carreras, Diego Maximiliano Toledo, Mariano Leandro Forniglio y Eladio Guillermo Rengel Sierra, en representación de los cuales se promovió acción de amparo, contra la A.F.A y se solicitó al tribunal ordenara a la misma habilitarlos para actuar en la entidad premencionada. El juzgado interviniente rechazó la demanda, pero en virtud del recurso de apelación interpuesto, su resolución fué revocada por la Cámara, que ordenó sustanciar el trámite pertinente por el juzgado siguiente en orden de turno, que deberá pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada a favor de los futbolistas, consistente en su habilitación para la incorporación efectiva al club que los contratara, encontrándose a la fecha del presente informe pendiente de resolución.

Lo expuesto permite apreciar, entonces, que además del derecho a la percepción íntegra y puntual de las remuneraciones de los afiliados, la asesoría letrada de Futbolistas Argentinos Agremiados se encarga, también, de la defensa del derecho fundamental de trabajar de los mismos, a través de las acciones judiciales que resulte necesario promover en cada caso particular; independientemente de las medidas sindicales que la Constitución Nacional y las leyes autorizan a adoptar cada vez que resulten afectados tales derechos con alcance general.

Con el mismo objetivo de erradicar definitivamente toda posibilidad de perturbar de cualquier modo y por cualquier vía la libertad de trabajar, de contratar y de escoger el club empleador, la asesoría letrada ha elaborado un proyecto de ley, cuyo texto es el siguiente:

"Ninguna autoridad judicial, administrativa o asociacional podrá denegar ni restringir, de ningún modo, la libertad de contratación de un futbolista a que tenga derecho por extinción de su contrato; aunque el club en que hubiera militado su concurso preventivo, se declare su quiebra o se decrete contra el mismo cualquier medida cautelar.- Toda resolución judicial, administrativa o asociacional que se considere al futbolista o a los respectivos "derechos federativos o económicos" como un bien integrante del patrimonio de un club o de su activo contable o como parte de la garantía común de sus acreedores, será nula, de nulidad absoluta y los tribunales deberán declarar la nulidad, aún de oficio.- Queda derogada cualquier norma legal, estatutaria o convencional que se oponga a la presente".


Nota de diciembre de 2001.




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