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LEGALES
La importancia de la Constitución
del domicilio especial del jugador al momento de celebración
del contrato y su actualización.
El "Futbolista" al momento de celebrar el contrato con el "Club"
que contrata sus servicios, suscribe los Formularios "TIPO" que
provee la Asociación del Fútbol Argentino, los cuales contienen
una cláusula, la Quinta del Formulario aludido, que usualmente suele
pasar inadvertida para el jugador, que a la postre resulta de fundamental
importancia, no sólo al momento de la celebración del contrato,
sirio también durante su ejecución, como así también al momento
de la extinción del vínculo contractual.
La cláusula a la que hacemos referencia, es aquella por la cual
las partes constituyen los domicilios especiales a los fines del
contrato celebrado, y que desde el momento de la firma, será el
lugar donde las partes deberán cursarse las comunicaciones pertinentes
de los hechos relevantes que se sucedan en el decurso de la vigencia
de la relación laboral, como por ejemplo intimaciones de pago, notificación
de dolencias, comunicación del uso o no de la prórroga del contrato,
etc.
Hemos visto en la práctica, con mucha frecuencia, que el
espacio destinado a la fijación del domicilio contractual es dejado
en blanco por los futbolistas, o en su defecto les hacen fijar el
mismo, en el domicilio donde están alojados provisoriamente (Hoteles,
etc.), o en algunos casos suelen establecer el domicilio, en el
de un apoderado o representante.
Decimos que ésta constitución del domicilio especial es de vital
importancia, pues las notificaciones serán válidas en el domicilio
constituido, aún cuando el futbolista no se domicilie más en ese
lugar, o que el vínculo con su apoderado o representante se haya
disuelto. Al Club le bastará cursar al domicilio fijado en el contrato
la notificación o intimación correspondiente, para que ésta surta
todos los efectos legales.
El tratamiento del tema bajo análisis, viene a colación de un
caso sucedido en la realidad y que no se expone por vía de hipótesis.
En efecto, un jugador de fútbol de un equipo del interior del país,
al que no identificamos por razones obvias, estaba atravesando un
conflicto con una parte de los directivos del club para el que jugaba,
teniendo el respaldo de otros miembros de comisión directiva, con
los cuales había arribado a un acuerdo a reintegrarse a sus tareas
habituales dentro de un plazo de quince días, obvio resulta puntualizar
que ese acuerdo era puramente verbal.
Sucede que el jugador en cuestión al momento de celebrar el contrato
había fijado domicilio especial en el Estudio Jurídico de la que
era en ese momento su Abogada. En el interregno de tiempo de esa
"licencia" convenida de palabra con algunos dirigentes, fue intimado
por los Apoderados del Club para que en el término de dos días hábiles,
se reintegrara a las prácticas habituales, bajo el apercibimiento
de considerar su conducta abandono de trabajo y rescindir el contrato
por exclusiva culpa del jugador. Por supuesto que el club le envió
la intimación al domicilio fijado por el jugador en el contrato,
que como ya dijimos era el domicilio de su abogada, de la cual se
había desvinculado al momento de la remisión de la Carta Documento
por parte del club, razón por la cual el Futbolista jamás tomó conocimiento
de la intimación que le había efectuado el Club.
Vencido el plazo por el cual había sido intimado a presentarse a
las prácticas, y no dando cumplimiento a la misma, el Club hizo
efectivo el apercibimiento anunciado y en consecuencia dio por rescindido
el contrato con el jugador con justa causa, esto es, porabandono
de trabajo.
El problema para el futbolista en cuestión no terminó con la rescisión
del contrato por su exclusiva culpa, sino que el Club, además le
solicitó a la A.F.A. la aplicación de la última parte del art. 21
del C.C.T. N° 430/75, esto es, la Inhabilitación del Futbolista
hasta el día 31 de Diciembre del año siguiente al de la sanción,
por haber incurrido éste en falta grave que autorizó la extinción
del contrato celebrado.
De haber el Futbolista, al momento de la celebración del contrato,
fijado un domicilio especial donde hubiera podido tomar conocimiento
de la intimación que se le cursó, o en su defecto haber actualizado
oportunamente el domicilio, comunicándole en forma fehaciente al
Club el cambio de domicilio practicado, hubiera tomado conocimiento
oportuno de la intimación efectuada y arbitrar las medidas del caso,
evitando de esa forma la grave sanción que se le impuso, y que en
definitiva, dado lo prolongado de la misma, puso fin a su carrera
deportiva.
Por ello es que se recomienda a los afiliados que al momento
de celebrar el contrato respectivo, tengan especial cuidado en el
correcto llenado de la Cláusula Quinta del Formulario Tipo que provee
la A.F.A., fijando un domicilio en el cual puedan tomar verdaderamente
conocimiento de todas las comunicaciones que se les cursen con motivo
del contrato celebrado, para de esa forma evitar sorpresas desagradables
como el caso comentado.
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