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LEGALES
La ley y la moral
La regla moral impone observar una conducta determinada.
Por ejemplo, no mentir. Y la ley suele recoger el
mandato moral y, en el caso de quien deba declarar
como testigo ante los tribunales, también le
impone el deber de no mentir, castigándolo,
en caso contrario, con la pena prevista por el delito
de falso testimonio. Esto último la sanción
o castigo de la ley- es, precisamente, lo que permite
distinguir la regla moral de la norma legal. El mentiroso
sabe que, a lo sumo, podrá llegar a ser repudiado
por los miembros de la sociedad en que actúa,
pero el testigo que debe declarar ante un juez debe
saber, también, que si oculta, niega o desfigura
la verdad, incurrirá en el delito de falso
testimonio y sufrirá el castigo de la ley,
que contempla penas de prisión de un mes a
diez años, inhabilitación absoluta por
doble tiempo y multa igual al doble de lo que hubiera
recibido en caso de soborno, además de la indemnización
de los daños y perjuicios que derivaran de
su falsedad.
Por lo tanto, es mucho mayor la coacción que
acompaña el precepto legal, que aquella otra
propia de la simple regla moral, aunque ambas coincidan
en reprochar la misma acción, como sucede en
el ejemplo dado. La misma conducta tiene, pues, distinta
valoración y, por ende, distintas consecuencias,
siendo mayor la fuerza obligatoria de la ley en atención
a la amenaza de la pena que anticipa, que la contenida
en la regla moral.
Ahora bien, trasladando lo expuesto a la norma contenida
en el artículo 284 del Reglamento de Transgresiones
y Penas de la AFA, se observa que el mismo trata de
lo que titula "Recompensa Ilegítima
o Incentivación", y sanciona con la
pena de "suspensión de uno a cinco
años al que... dé u ofrezca recompensa
a jugador, sujeta a la condición de que el
equipo que integre, empate o derrote al adversario".
Hasta aquí, la acción descripta no parece
merecedora de recriminación y hasta es posible
que se justifique, si la recompensa proviniera del
mismo club cuyo equipo integra el jugador, o de un
hincha del mismo, y porque, en definitiva, el futbolista
hará exactamente lo mismo que hubiese hecho
aunque nada se le hubiera ofrecido: "jugar con
voluntad y eficiencia, poniendo en la acción
el máximo de sus energías y toda su
habilidad como jugador" para lograr el triunfo
de su equipo, objetivo natural de toda competencia.
Aunque nadie se lo exija ni se lo pida, aunque ninguna
ley ni reglamento se lo imponga como un deber y aunque
nada se le prometa a cambio, el jugador siempre ha
de poner el mayor empeño en obtener la victoria.
El hará, pues, lo que siente interiormente,
como auténtica pasión.
Pero, si lo que en verdad se recompensa no es el triunfo
de la propia divisa o, en su caso, la simple igualdad,
sino, especialmente, el efecto que de ello habrá
de derivarse para un tercer equipo que quedaría
de tal modo en mejor posición en la tabla de
posiciones que el que ha sido derrotado o con el que
se ha igualado en la contienda, estaremos ante una
acción teñida de inmoralidad por la
finalidad que le inspira, aunque no pueda ser calificada
de "ilegítima", porque, en este caso,
obviamente, el premio o recompensa no habrá
de provenir ni del club en el que milita el jugador
premiado, ni de un hincha de ese mismo club, sino
de aquel otro beneficiado con la derrota o
igualdad.
La moral no la ley- le impone al futbolista destinatario
de la promesa u oferta espuria su rechazo. Y si no
hubiera sido recogida por el reglamento de la AFA,
su aceptación sólo habría merecido
el repudio de muchos y el aplauso de unos pocos, pero
ocurre que la regla moral ha sido recepcionada por
la disposición reglamentaria que impone una
grave sanción, que, al menos, debe hacer reflexionar
sobre las consecuencias a que se arriesga no sólo
al autor de la recompensa efectuada o prometida y
a su cómplice, sino, además, al jugador
que la hubiera aceptado o recibido, que será
sancionado con suspensión de seis meses a tres
años. Y que, además, merecerá
el repudio generalizado de la opinión pública,
excluídos, por supuesto, los infractores y
sus beneficiarios.
Hasta qué punto una conducta inmoral puede
llegar a ser recogida por la ley con acentuado rigor,
puede advertirse en uno de los supuestos del delito
de cohecho, para el cual el código penal prevé
pena de reclusión o prisión de uno a
seis años e inhabilitación absoluta
perpetua para el funcionario público que reciba
dinero o cualquier otra dádiva o acepte una
promesa para "hacer" algo relativo a sus
funciones. Pena que se eleva de cuatro a doce años
de reclusión o prisión e inhabilitación
especial perpetua si se tratara de un juez o miembro
del Ministerio Público que hiciera lo mismo
para emitir o dictar una resolución, fallo
o dictamen en asuntos sometidos a su competencia.
Se ve que, tanto el funcionario como el juez, no omiten,
ni retardan, ni dejan de hacer lo que les corresponde.
Al contrario, cumplen estrictamente con su deber,
pero la previa recepción de dinero o dádiva
o la aceptación de la promesa, manchan el acto
con un tinte de inmoralidad que la ley recoge y sanciona
tan gravemente.
Lo propio ocurre con el jugador que también
cumple su deber en el campo de juego, volcando en
la lid todas sus fuerzas en pro de la victoria. Sin
embargo, si además lo hace acicateado por la
obtención de un beneficio económico,
quedará desnaturalizada su acción y
habrá de recibir la condigna sanción
moral y reglamentaria. En definitiva, cada uno actuará
conforme a los dictados de su propia conciencia (si
la tuviera).
Juan
Angel Confalonieri
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