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LEGALES


La ley y la moral

La regla moral impone observar una conducta determinada. Por ejemplo, no mentir. Y la ley suele recoger el mandato moral y, en el caso de quien deba declarar como testigo ante los tribunales, también le impone el deber de no mentir, castigándolo, en caso contrario, con la pena prevista por el delito de falso testimonio. Esto último ­la sanción o castigo de la ley- es, precisamente, lo que permite distinguir la regla moral de la norma legal. El mentiroso sabe que, a lo sumo, podrá llegar a ser repudiado por los miembros de la sociedad en que actúa, pero el testigo que debe declarar ante un juez debe saber, también, que si oculta, niega o desfigura la verdad, incurrirá en el delito de falso testimonio y sufrirá el castigo de la ley, que contempla penas de prisión de un mes a diez años, inhabilitación absoluta por doble tiempo y multa igual al doble de lo que hubiera recibido en caso de soborno, además de la indemnización de los daños y perjuicios que derivaran de su falsedad.

Por lo tanto, es mucho mayor la coacción que acompaña el precepto legal, que aquella otra propia de la simple regla moral, aunque ambas coincidan en reprochar la misma acción, como sucede en el ejemplo dado. La misma conducta tiene, pues, distinta valoración y, por ende, distintas consecuencias, siendo mayor la fuerza obligatoria de la ley en atención a la amenaza de la pena que anticipa, que la contenida en la regla moral.

Ahora bien, trasladando lo expuesto a la norma contenida en el artículo 284 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA, se observa que el mismo trata de lo que titula "Recompensa Ilegítima o Incentivación", y sanciona con la pena de "suspensión de uno a cinco años al que... dé u ofrezca recompensa a jugador, sujeta a la condición de que el equipo que integre, empate o derrote al adversario". Hasta aquí, la acción descripta no parece merecedora de recriminación y hasta es posible que se justifique, si la recompensa proviniera del mismo club cuyo equipo integra el jugador, o de un hincha del mismo, y porque, en definitiva, el futbolista hará exactamente lo mismo que hubiese hecho aunque nada se le hubiera ofrecido: "jugar con voluntad y eficiencia, poniendo en la acción el máximo de sus energías y toda su habilidad como jugador" para lograr el triunfo de su equipo, objetivo natural de toda competencia. Aunque nadie se lo exija ni se lo pida, aunque ninguna ley ni reglamento se lo imponga como un deber y aunque nada se le prometa a cambio, el jugador siempre ha de poner el mayor empeño en obtener la victoria. El hará, pues, lo que siente interiormente, como auténtica pasión.

Pero, si lo que en verdad se recompensa no es el triunfo de la propia divisa o, en su caso, la simple igualdad, sino, especialmente, el efecto que de ello habrá de derivarse para un tercer equipo que quedaría de tal modo en mejor posición en la tabla de posiciones que el que ha sido derrotado o con el que se ha igualado en la contienda, estaremos ante una acción teñida de inmoralidad por la finalidad que le inspira, aunque no pueda ser calificada de "ilegítima", porque, en este caso, obviamente, el premio o recompensa no habrá de provenir ni del club en el que milita el jugador premiado, ni de un hincha de ese mismo club, sino de aquel otro beneficiado con la derrota o
igualdad.

La moral ­no la ley- le impone al futbolista destinatario de la promesa u oferta espuria su rechazo. Y si no hubiera sido recogida por el reglamento de la AFA, su aceptación sólo habría merecido el repudio de muchos y el aplauso de unos pocos, pero ocurre que la regla moral ha sido recepcionada por la disposición reglamentaria que impone una grave sanción, que, al menos, debe hacer reflexionar sobre las consecuencias a que se arriesga no sólo al autor de la recompensa efectuada o prometida y a su cómplice, sino, además, al jugador que la hubiera aceptado o recibido, que será sancionado con suspensión de seis meses a tres años. Y que, además, merecerá el repudio generalizado de la opinión pública, excluídos, por supuesto, los infractores y sus beneficiarios.

Hasta qué punto una conducta inmoral puede llegar a ser recogida por la ley con acentuado rigor, puede advertirse en uno de los supuestos del delito de cohecho, para el cual el código penal prevé pena de reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación absoluta perpetua para el funcionario público que reciba dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa para "hacer" algo relativo a sus funciones. Pena que se eleva de cuatro a doce años de reclusión o prisión e inhabilitación especial perpetua si se tratara de un juez o miembro del Ministerio Público que hiciera lo mismo para emitir o dictar una resolución, fallo o dictamen en asuntos sometidos a su competencia. Se ve que, tanto el funcionario como el juez, no omiten, ni retardan, ni dejan de hacer lo que les corresponde. Al contrario, cumplen estrictamente con su deber, pero la previa recepción de dinero o dádiva o la aceptación de la promesa, manchan el acto con un tinte de inmoralidad que la ley recoge y sanciona tan gravemente.

Lo propio ocurre con el jugador que también cumple su deber en el campo de juego, volcando en la lid todas sus fuerzas en pro de la victoria. Sin embargo, si además lo hace acicateado por la obtención de un beneficio económico, quedará desnaturalizada su acción y habrá de recibir la condigna sanción moral y reglamentaria. En definitiva, cada uno actuará conforme a los dictados de su propia conciencia (si la tuviera).

Juan Angel Confalonieri

Nota de abril de 2003




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