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LEGALES
Precedente respecto a Accidentes de Trabajo.
Síntesis
del juicio promovido en representación del afiliado José Alcídes
Putero contra el Club Deportivo Italiano, reclamando el pago de
salarios adeudados e indemnizaciones por despido y accidente de
trabajo.
El nombrado había desarrollado una prolongada actuación en la mencionada
entidad y durante el cotejo disputado contra el equipo superior
del Club Atlético Colón, en la ciudad de Santa Fe, el 08/04/1994,
en una jugada saltó y al caer al piso sufrió la luxación y rotura
de los ligamentos del tobillo y la fractura del peroné de su pierna
izquierda, lo que le produje una incapacidad total y permanente
para continuar desempeñándose como futbolista profesional.
Promovida la demanda por los Dres. Juan Angel Confalonieri y Juan
Carlos Suñé por ante el Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento
Judicial de San Isidro, con el dictamen favorable del perito médico
designado; se logró que dicho tribunal, integrado por los Dres.
Norberto Mario Castelli, Ricardo Oscar González (h) y Maria Cristina
Liñieiro, el 127/2000, hiciera lugar a la demanda condenando al
club mencionado a abonar al futbolista la suma de $ 162.299,07 en
concepto de haberes e indemnizaciones legales por despido, además
dé la indemnización por enfermedad - accidente.
Destacamos la parte de la sentencia en la que sostuvo el Tribunal
"que a raíz del accidente de marras, el actor padece secuelas por
la fractura del tobillo izquierdo, consistentes en osteocondritis,
osteofitosis, ostroporosis y sinovitis crónica, con limitación funcional
de dicha articulación, y que padece una incapacidad de carácter
total y permanente del 36,08% de la total obrera y que dicha incapacidad
LO INCAPACITA EN FORMA ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA LA PRACTICA DEL
FUTBOL PROFESIONAL...por ello, acreditada la relación de concausalidad
entre la dolencia y consecuente incapacidad absoluta como futbolista
profesional del accionante y en circunstancias de cumplir con su
trabajo, debe admitirse la indemnización reclamada, toda vez que
debe indemnizarse el grado de incapacidad como consecuencia del
accidente sufrido".
Es decir, que el grado de incapacidad se ha determinado en función
de la actividad laboral que el accionante desempeñaba a la fecha
de ocurrido el accidente, de modo que impedido de continuar con
la misma, se calificó dicha incapacidad como absoluta y permanente;
no obstante la posibilidad de ejercer cualquier otro oficio o profesión.
El caso representa una correcta aplicación de la ley aplicable en
ese momento y constituye un valioso precedente respecto de los accidentes
de trabajo que, eventualmente, pudieran sufrir en el futuro los
futbolistas profesionales con similares consecuencias.
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