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LEGALES


Precedente respecto a Accidentes de Trabajo.

Síntesis del juicio promovido en representación del afiliado José Alcídes Putero contra el Club Deportivo Italiano, reclamando el pago de salarios adeudados e indemnizaciones por despido y accidente de trabajo.

El nombrado había desarrollado una prolongada actuación en la mencionada entidad y durante el cotejo disputado contra el equipo superior del Club Atlético Colón, en la ciudad de Santa Fe, el 08/04/1994, en una jugada saltó y al caer al piso sufrió la luxación y rotura de los ligamentos del tobillo y la fractura del peroné de su pierna izquierda, lo que le produje una incapacidad total y permanente para continuar desempeñándose como futbolista profesional.

Promovida la demanda por los Dres. Juan Angel Confalonieri y Juan Carlos Suñé por ante el Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, con el dictamen favorable del perito médico designado; se logró que dicho tribunal, integrado por los Dres. Norberto Mario Castelli, Ricardo Oscar González (h) y Maria Cristina Liñieiro, el 127/2000, hiciera lugar a la demanda condenando al club mencionado a abonar al futbolista la suma de $ 162.299,07 en concepto de haberes e indemnizaciones legales por despido, además dé la indemnización por enfermedad - accidente.

Destacamos la parte de la sentencia en la que sostuvo el Tribunal "que a raíz del accidente de marras, el actor padece secuelas por la fractura del tobillo izquierdo, consistentes en osteocondritis, osteofitosis, ostroporosis y sinovitis crónica, con limitación funcional de dicha articulación, y que padece una incapacidad de carácter total y permanente del 36,08% de la total obrera y que dicha incapacidad LO INCAPACITA EN FORMA ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA LA PRACTICA DEL FUTBOL PROFESIONAL...por ello, acreditada la relación de concausalidad entre la dolencia y consecuente incapacidad absoluta como futbolista profesional del accionante y en circunstancias de cumplir con su trabajo, debe admitirse la indemnización reclamada, toda vez que debe indemnizarse el grado de incapacidad como consecuencia del accidente sufrido".

Es decir, que el grado de incapacidad se ha determinado en función de la actividad laboral que el accionante desempeñaba a la fecha de ocurrido el accidente, de modo que impedido de continuar con la misma, se calificó dicha incapacidad como absoluta y permanente; no obstante la posibilidad de ejercer cualquier otro oficio o profesión.

El caso representa una correcta aplicación de la ley aplicable en ese momento y constituye un valioso precedente respecto de los accidentes de trabajo que, eventualmente, pudieran sufrir en el futuro los futbolistas profesionales con similares consecuencias.





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