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LEGALES
Dos proyectos de ley que
preocupan a los futbolistas profesionales
En la Legislatura de la Provincia de Córdoba,
ante la Comisión de Deportes y Recreación,
han sido ingresado dos proyectos de ley, cuya autoría
pertenece al Legislador Alfredo Keegan, que han provocado
honda preocupación, no sólo en los futbolistas
profesionales de dicha ciudad, sino fundamentalmente
en el seno del Consejo Directivo de Futbolistas Argentinos
Agremiados, por las graves repercusiones que tendría
en los intereses de los jugadores de todo el país
la aprobación de dichos proyectos.
El
primero de ellos establece textualmente lo siguiente:
"Suspéndase por el término de dos
(2) años a partir de la sanción de la
presente todas las causas judiciales, de toda índole,
jurisdicción y competencia, que se tramiten
en la provincia de Córdoba, en las cuales al
menos una de las partes demandadas sea una institución
deportiva sin fines de lucro. La suspensión
quedará sin efecto en el sólo caso que
la institución deportiva sin fines de lucro
lo solicite ante el tribunal actuante".
El
otro proyecto de ley establece, en síntesis,
que los bienes inmuebles (léase sede social,
complejo deportivo y estadio de fútbol), son
declarados "Bienes de la Comunidad", y como
tal no son susceptibles de ser embargados y menos
aún rematados.
La
Señora Presidente de la Comisión de
Deportes y Recreación, Legisladora Nora Tais
de López, tuvo la gentileza y el buen tino
de invitar a FAA a concurrir a una de las reuniones
de la Comisión para escuchar la posición
de nuestro Gremio ante tales proyectos de ley. Es
así que el día 8 de abril, el señor
Juan Carlos Touriño y nuestros abogados en
la ciudad de Córdoba se llegaron hasta la Legislatura
Provincial a fin de exponer las razones por las cuales
el gremio se opone y rechaza enfáticamente
la aprobación de estos proyectos de ley, por
ser total y absolutamente inconstitucionales.
El
primero de los proyectos analizados, por medio del
cual se pretende "suspender todas las causas
judiciales en contra de los clubes de fútbol",
coloca a todos nuestros afiliados que integran los
planteles profesionales de los equipos de la ciudad
de Córdoba que intervienen en los torneos que
organiza la AFA, en una situación de indefensión
total, y de desigualdad ante la ley. La indefensión
a la que se alude se produce porque ante la falta
de pago de los sueldos, primas, préstamos de
pase, premios, etc., los futbolistas se van a ver
impedidos de accionar judicialmente por el término
de dos años, sin contar que al vencimiento
de dicho plazo, por otra ley semejante se pueda prorrogar
el plazo de vigencia de la misma. El pretendido proyecto
de ley luce francamente inconstitucional, por cuanto
se está privando a los trabajadores del fútbol
acceder a la justicia a fin de efectuar sus legítimos
reclamos tendiente al reconocimiento -a través
de una sentencia, obtenida a través de un proceso
judicial rápido y eficaz-, de los derechos
que le han sido desconocidos. De esta forma se priva
a los futbolistas profesionales del Legítimo
Derecho de Defensa en Juicio y del Debido Proceso,
consagrados éstos en el art. 18 de la Constitución
Nacional y art. 8 inc.1º del Pacto de San José
de Costa Rica. Asimismo el referido proyecto produce
una arbitraria y repudiable discriminación,
entre los futbolistas que prestan servicios en los
clubes de Córdoba y el resto de los jugadores
que están en las distintas entidades del país,
ya que éstos últimos de no cobrar sus
haberes pueden iniciar como corresponde las acciones
judiciales. En cambio, los jugadores de Talleres,
Belgrano, Instituto, Racing de Córdoba, etc.,
no podrán hacerlo.
Además
de ello, la pretendida norma legal acentúa
aún más su inconstitucionalidad, ya
que sólo prevee la hipótesis de suspensión
de causas judiciales cuando el club sea demandado,
pero ocurre que no siempre los clubes de fútbol
son demandados, sino que también son actores,
es decir que son ellos los que inician los juicios,
y esas acciones judiciales que ellos inician en muchas
oportunidades tienen por demandados a los jugadores.
En otras palabras, se pretende crear un privilegio
irritante, violatorio del Derecho de Igualdad de las
partes al establecerse que los clubes sí puedan
iniciar acciones judiciales contra los jugadores,
pero no éstos contra los clubes, lo cual es
un absurdo jurídico.
El
segundo de los proyectos de ley que comentamos, y
que viene a complementar el anterior, se refiere concretamente
a que todos los bienes inmuebles de los clubes de
fútbol serán considerados "Bienes
de la Comunidad", y por tal circunstancia no
pueden ser embargados y/o rematados, etc. Este proyecto
de ley es de igual forma que el anterior, incuestionablemente
contrario a la Constitución Nacional, porque
la determinación de qué bienes del deudor
son objeto de ejecución por parte del acreedor,
es una facultad privativa del Congreso de la Nación,
ya que es éste quien se ha reservado la facultad
de dictar los denominados Códigos de Fondo,
que incluye al Código Civil que regula esta
materia, por facultad expresamente delegada por las
Provincias a la Nación. Por lo tanto las Legislaturas
Provinciales están impedidas legalmente por
mandato constitucional de incursionar en tales regulaciones
legales, las cuales le son totalmente ajenas a su
competencia.
Para
ir concluyendo con esta nota que tiene por fin informar
a nuestros afiliados de un tema que puede ocasionar
serios perjuicios económicos y legales a los
futbolistas profesionales, podemos afirmar, sin equivocación
alguna, que de sancionarse los proyectos de referencia,
en la práctica se producirían los siguientes
efectos: 1º) El jugador que no perciba alguno
de los rubros que haya convenido con el club y que
el mismo le adeude (llámese sueldo, premios,
prima, préstamos del pase, las prestaciones
derivadas de accidente de trabajo, etc.) no podrá
iniciar acciones judiciales por el término
de dos años como mínimo, ya que no se
descarta que cuando esté próxima a vencer
la vigencia de la ley, ésta sea prorrogada;
2º) Los jugadores que, a la entrada en vigencia
de las leyes proyectadas, hubieran iniciado reclamo
judicial, verán suspendido el proceso del que
son partes, por el término de dos años
como mínimo; 3º) Superada la prohibición
temporal antes referida, habrá que andar un
largo camino procesal hasta obtener sentencia firme,
y cuando llegue el momento de ejecutar la sentencia
que se hubiere dictado haciendo lugar a los reclamos
del futbolista, nos veríamos en la imposibilidad
de caer sobre los únicos bienes de valor que
tienen los clubes, y que no son otros que los inmuebles
(estadio, sede social, complejo deportivo, etc.),
porque de acuerdo a la ley proyectada esos inmuebles
son "Bienes de la Comunidad", quedándole
al futbolista la sola posibilidad de embargar las
recaudaciones o los derechos de televisación,
que como todos sabemos en algunos casos son "cedidos"
o "embargados", por lo cual la pretensión
de cobro se tornaría ilusoria.
Queda
sólo por añadir que el peligro que hoy
se cierne sobre los futbolistas que juegan en los
clubes de Córdoba, -de aprobarse las leyes
que comentamos-, podría hacerse extensivo al
resto de los futbolistas que juegan en otras provincias,
ya que la actitud de la Legislatura de Córdoba
es pasible de ser imitada por los Poderes Legislativos
de las demás provincias, lo cual pone en serio
riesgo al fútbol profesional, haciendo retroceder
en décadas los logros gremiales que con mucho
sacrificio ha obtenido FAA durante toda su trayectoria.
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