www.agremiados.com.ar


LEGALES


Dos proyectos de ley que preocupan a los futbolistas profesionales

En la Legislatura de la Provincia de Córdoba, ante la Comisión de Deportes y Recreación, han sido ingresado dos proyectos de ley, cuya autoría pertenece al Legislador Alfredo Keegan, que han provocado honda preocupación, no sólo en los futbolistas profesionales de dicha ciudad, sino fundamentalmente en el seno del Consejo Directivo de Futbolistas Argentinos Agremiados, por las graves repercusiones que tendría en los intereses de los jugadores de todo el país la aprobación de dichos proyectos.

El primero de ellos establece textualmente lo siguiente: "Suspéndase por el término de dos (2) años a partir de la sanción de la presente todas las causas judiciales, de toda índole, jurisdicción y competencia, que se tramiten en la provincia de Córdoba, en las cuales al menos una de las partes demandadas sea una institución deportiva sin fines de lucro. La suspensión quedará sin efecto en el sólo caso que la institución deportiva sin fines de lucro lo solicite ante el tribunal actuante".

El otro proyecto de ley establece, en síntesis, que los bienes inmuebles (léase sede social, complejo deportivo y estadio de fútbol), son declarados "Bienes de la Comunidad", y como tal no son susceptibles de ser embargados y menos aún rematados.

La Señora Presidente de la Comisión de Deportes y Recreación, Legisladora Nora Tais de López, tuvo la gentileza y el buen tino de invitar a FAA a concurrir a una de las reuniones de la Comisión para escuchar la posición de nuestro Gremio ante tales proyectos de ley. Es así que el día 8 de abril, el señor Juan Carlos Touriño y nuestros abogados en la ciudad de Córdoba se llegaron hasta la Legislatura Provincial a fin de exponer las razones por las cuales el gremio se opone y rechaza enfáticamente la aprobación de estos proyectos de ley, por ser total y absolutamente inconstitucionales.

El primero de los proyectos analizados, por medio del cual se pretende "suspender todas las causas judiciales en contra de los clubes de fútbol", coloca a todos nuestros afiliados que integran los planteles profesionales de los equipos de la ciudad de Córdoba que intervienen en los torneos que organiza la AFA, en una situación de indefensión total, y de desigualdad ante la ley. La indefensión a la que se alude se produce porque ante la falta de pago de los sueldos, primas, préstamos de pase, premios, etc., los futbolistas se van a ver impedidos de accionar judicialmente por el término de dos años, sin contar que al vencimiento de dicho plazo, por otra ley semejante se pueda prorrogar el plazo de vigencia de la misma. El pretendido proyecto de ley luce francamente inconstitucional, por cuanto se está privando a los trabajadores del fútbol acceder a la justicia a fin de efectuar sus legítimos reclamos tendiente al reconocimiento -a través de una sentencia, obtenida a través de un proceso judicial rápido y eficaz-, de los derechos que le han sido desconocidos. De esta forma se priva a los futbolistas profesionales del Legítimo Derecho de Defensa en Juicio y del Debido Proceso, consagrados éstos en el art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8 inc.1º del Pacto de San José de Costa Rica. Asimismo el referido proyecto produce una arbitraria y repudiable discriminación, entre los futbolistas que prestan servicios en los clubes de Córdoba y el resto de los jugadores que están en las distintas entidades del país, ya que éstos últimos de no cobrar sus haberes pueden iniciar como corresponde las acciones judiciales. En cambio, los jugadores de Talleres, Belgrano, Instituto, Racing de Córdoba, etc., no podrán hacerlo.

Además de ello, la pretendida norma legal acentúa aún más su inconstitucionalidad, ya que sólo prevee la hipótesis de suspensión de causas judiciales cuando el club sea demandado, pero ocurre que no siempre los clubes de fútbol son demandados, sino que también son actores, es decir que son ellos los que inician los juicios, y esas acciones judiciales que ellos inician en muchas oportunidades tienen por demandados a los jugadores. En otras palabras, se pretende crear un privilegio irritante, violatorio del Derecho de Igualdad de las partes al establecerse que los clubes sí puedan iniciar acciones judiciales contra los jugadores, pero no éstos contra los clubes, lo cual es un absurdo jurídico.

El segundo de los proyectos de ley que comentamos, y que viene a complementar el anterior, se refiere concretamente a que todos los bienes inmuebles de los clubes de fútbol serán considerados "Bienes de la Comunidad", y por tal circunstancia no pueden ser embargados y/o rematados, etc. Este proyecto de ley es de igual forma que el anterior, incuestionablemente contrario a la Constitución Nacional, porque la determinación de qué bienes del deudor son objeto de ejecución por parte del acreedor, es una facultad privativa del Congreso de la Nación, ya que es éste quien se ha reservado la facultad de dictar los denominados Códigos de Fondo, que incluye al Código Civil que regula esta materia, por facultad expresamente delegada por las Provincias a la Nación. Por lo tanto las Legislaturas Provinciales están impedidas legalmente por mandato constitucional de incursionar en tales regulaciones legales, las cuales le son totalmente ajenas a su competencia.

Para ir concluyendo con esta nota que tiene por fin informar a nuestros afiliados de un tema que puede ocasionar serios perjuicios económicos y legales a los futbolistas profesionales, podemos afirmar, sin equivocación alguna, que de sancionarse los proyectos de referencia, en la práctica se producirían los siguientes efectos: 1º) El jugador que no perciba alguno de los rubros que haya convenido con el club y que el mismo le adeude (llámese sueldo, premios, prima, préstamos del pase, las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, etc.) no podrá iniciar acciones judiciales por el término de dos años como mínimo, ya que no se descarta que cuando esté próxima a vencer la vigencia de la ley, ésta sea prorrogada; 2º) Los jugadores que, a la entrada en vigencia de las leyes proyectadas, hubieran iniciado reclamo judicial, verán suspendido el proceso del que son partes, por el término de dos años como mínimo; 3º) Superada la prohibición temporal antes referida, habrá que andar un largo camino procesal hasta obtener sentencia firme, y cuando llegue el momento de ejecutar la sentencia que se hubiere dictado haciendo lugar a los reclamos del futbolista, nos veríamos en la imposibilidad de caer sobre los únicos bienes de valor que tienen los clubes, y que no son otros que los inmuebles (estadio, sede social, complejo deportivo, etc.), porque de acuerdo a la ley proyectada esos inmuebles son "Bienes de la Comunidad", quedándole al futbolista la sola posibilidad de embargar las recaudaciones o los derechos de televisación, que como todos sabemos en algunos casos son "cedidos" o "embargados", por lo cual la pretensión de cobro se tornaría ilusoria.

Queda sólo por añadir que el peligro que hoy se cierne sobre los futbolistas que juegan en los clubes de Córdoba, -de aprobarse las leyes que comentamos-, podría hacerse extensivo al resto de los futbolistas que juegan en otras provincias, ya que la actitud de la Legislatura de Córdoba es pasible de ser imitada por los Poderes Legislativos de las demás provincias, lo cual pone en serio riesgo al fútbol profesional, haciendo retroceder en décadas los logros gremiales que con mucho sacrificio ha obtenido FAA durante toda su trayectoria.


Nota de Julio de 2003




Salta 1144 (1023), Buenos Aires, Argentina. Tel/Fax: (5411)4305-3426 y 6 lineas rotativas.
E-mail:
sindicato@agremiados.com.ar
 
© Copyright 2000 - Futbolistas Argentinos Agremiados | Quienes Somos | Staff | Novedades | Contáctenos | Mapa del Sitio