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LEGALES


Reformas a la ley del doping.
Hemos conseguido una medida positiva para el futbolista profesional.

Por oscuras razones políticas y deportivas, entre gallos y medianoche, fue sancionada por el Congreso de la Nación el 23/4/97 y promulgada de hecho el 20/5/97 la Ley 24.81 9, de Preservación de la Lealtad y el Juego limpio en el deporte; creación de la Comisión Nacional Antidoping y del Registro Nacional de Sanciones Deportivas, derogando los arts. 25, 26, y 26 dis de la Ley 20.655.

Dicha ley definió en su artículo 2°, que incurre en doping quien utilice en su entrenamiento, antes, durante y después de la competencia deportiva, sustancias y/o medios prohibidos que se incluyen en el Anexo I de la misma ley.

Cuando debió definir el doping como la utilización de sustancias que pretenden aumentar o disminuir artificialmente y en forma antideportiva, la condición física y/o psíquica de un jugador(deportista) con el fin de obtener ventajas deportivas. En su art. 8°, en su inciso a) estableció que el que incurra en doping será pasible de dos años de inhabilitación para la primera infracción y en su inciso b) la suspensión de por vida para el deportista que cometa una segunda infracción.

La precitada ley fue elaborada muy rápidamente con el objetivo político de adecuarla a los reglamentos del Comité Olímpico Internacional (COI) y que la misma serviría como antecedente valioso para la designación de la Ciudad de Buenos Aires como sede Olímpica para los juegos del 2004: Ellos fueron los fundamentos esgrimidos por los autores del proyecto.

No hubo el tiempo necesario de consulta en este caso particular a esta entidad sindical y sólo invitaciones a reuniones de comisiones legislativas en las que nuestras voces no fueron escuchadas.

No obstante ello, criticamos con dureza la severidad que contenían las penas establecidas por dicha ley, en forma verbal y por escrito, lo que no fue tenido en cuenta por nuestros legisladores. Considerábamos que la adicción configuraba una enfermedad, que el adicto es un enfermo y que a la primera infracción había que someter al deportista a un tratamiento de rehabilitación y no excluirlo de lo que constituye su único medio de vida, su profesión de futbolista. Le dijimos que no fue feliz adaptar la vida del atleta olímpico con la del futbolista profesional, toda vez que este último se encuentra sometido permanentemente al control antidoping, y los atletas lo hacen esporádicamente cuando participan en las competencias.

Finalmente manifestamos que por más severas que fueran las penas, no se erradicaría el doping, sino que ello haría a través de la prevención, la información y, eventualmente, la recuperación del adicto, no excluyéndoselo de su medio laboral.

La primera víctima de esta Ley de la Nación fue la inhabilitación por dos años efectuada por el Tribunal de Disciplina de la AFA al futbolista profesional Alberio Usuriaga. El castigo impuesto a este futbolista fue el punto de partida para recomenzar un debate con todos los sectores involucrados con el deporte y nuestros legisladores, para tratar de reformar la ley en vigencia que calificamos como cruel, represiva e inconstitucional.

La lucha entablada por Futbolistas Argentinos Agremiados motivó la reflexión de nuestros legisladores, quienes receptando nuestras críticas a la ley y nuestras sugerencias para su mejoramiento elaboraron un proyecto de ley para reformar la 24.819, que tuvo como orden del día N° 782, por parte de las Comisiones de Deportes y Drogadicción. Dicho proyecto contemplaba en su artículo 8° que la pena del inciso a) debería tener un mínimo de tres meses hasta dos años y el inciso b) para el caso de reincidencia la inhabilitación por un mínimo de dos años y en el inciso d) para el caso de detectarse sustancias adictivas, además de las sanciones a aplicar se preveía un régimen de rehabilitación para el deportista.

Se sucedieron lamentablemente otros casos de doping que involucraron a los futbolistas profesionales Sres. Chiesa, Gómez, Ruy Díaz y Godoy.
Se le remitió notas a los Presidentes de Bloque de los distintos partidos con representación en la Cámara de diputados, al Presidente Honorable de Diputados de la Nación y a los Presidentes de las Comisiones de Deportes, reformas que tenía como N ° de orden el 782 y así tratar de evitar que se sancionara con innumerables reuniones con los diputados y senadores para explicarles la necesidad urgente de la reforma de la Ley 24.719, teniendo en cuenta que consideramos inconstitucional la aplicación del derecho de trabajar contemplando en el art. 1 4 de la Constitución Nacional.

Se emitieron notas con la agregación del referido proyecto de ley de reformas al Tribunal de Disciplina Deportiva de la AFA pidiéndole que suspendan la aplicación de la misma porque estaba a punto de ser reformada y que la misma contenía un mínimo de tres meses a dos años, lo cual daba a los integrantes del mismo, la posibilidad de graduar la sanción de acuerdo a las circunstancias del caso y a los antecedentes del futbolistas.

Ello fue bien recibido por dicho Tribunal, quienes deseaban una herramienta legal para poder graduar la sanción y no tener que aplicar directamente, ante cualquier infracción dos años de inhabilitación.

La lucha fue muy dura y pudimos comprobar que los tiempos de la política no son los mismos que los de los deportistas, en este caso los futbolistas, porque al demorarse la sanción de la Ley de reformas, los mismos fueron duramente sancionados con dos años de inhabilitación.

A pesar del desaliento que nos provocaba la demora de los legisladores en sancionar la ley de reformas perdida, nunca bajamos los brazos y seguimos con mucho compromiso, perseverancia y trabajo golpeando las puertas de los despachos de los legisladores para conseguir el objetivo deseado.

Con gran felicidad y satisfacción del deber cumplido, recibimos la noticia que el 10 de enero del 2001 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 25.387, que modifica parcialmente la Ley 24.81 9. El objetivo lo habíamos logrado y dentro de las modificaciones conseguidas en el artículo 8° de la nueva ley que para el caso de que el deportista incurra en doping para la primera infracción sufrirá una inhabilitación de tres a dos años y cuando el que incurre en doping dependiere de estupefacientes se aplicará al deportista, además de la pena correspondiente, un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación.

Dicha ley entró inmediatamente en vigencia después de su publicación y ya fue aplicada al futbolista profesional del club Atlético Talleres de Córdoba Sr. Daniel Albornos, quien recibió la pena mínima de tres meses, por lo que ya cumplida la misma, se encuentra prestando servicios para dicho club.

Por todo lo cual queremos informar a nuestros queridos futbolistas afiliados que, con esfuerzo, compromiso capacidad, trabajo y razonabilidad conseguimos modificar una ley que imponía sanciones de inhabilitación muy severas, crueles y violatorias del derecho de trabajar.

Sin prejuicio de ello queremos hacerte saber que las mejores adicciones que puedes tener, son tu diario entrenamiento, tu constante afán por aprender y superarte, tu cuidado psicofísico, la realización de una vida sana y por sobre todas las cosas, tu gran amor y pasión para desarrollarte como futbolista profesional.

Nota de octubre de 2001.




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