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LEGALES
Reformas a la ley del doping.
Hemos conseguido una medida positiva para el futbolista
profesional.
Por oscuras razones políticas y deportivas,
entre gallos y medianoche, fue sancionada por el Congreso
de la Nación el 23/4/97 y promulgada de hecho
el 20/5/97 la Ley 24.81 9, de Preservación
de la Lealtad y el Juego limpio en el deporte; creación
de la Comisión Nacional Antidoping y del Registro
Nacional de Sanciones Deportivas, derogando los arts.
25, 26, y 26 dis de la Ley 20.655.
Dicha
ley definió en su artículo 2°, que
incurre en doping quien utilice en su entrenamiento,
antes, durante y después de la competencia
deportiva, sustancias y/o medios prohibidos que se
incluyen en el Anexo I de la misma ley.
Cuando
debió definir el doping como la utilización
de sustancias que pretenden aumentar o disminuir artificialmente
y en forma antideportiva, la condición física
y/o psíquica de un jugador(deportista) con
el fin de obtener ventajas deportivas. En su art.
8°, en su inciso a) estableció que el que
incurra en doping será pasible de dos años
de inhabilitación para la primera infracción
y en su inciso b) la suspensión de por vida
para el deportista que cometa una segunda infracción.
La
precitada ley fue elaborada muy rápidamente
con el objetivo político de adecuarla a los
reglamentos del Comité Olímpico Internacional
(COI) y que la misma serviría como antecedente
valioso para la designación de la Ciudad de
Buenos Aires como sede Olímpica para los juegos
del 2004: Ellos fueron los fundamentos esgrimidos
por los autores del proyecto.
No
hubo el tiempo necesario de consulta en este caso
particular a esta entidad sindical y sólo invitaciones
a reuniones de comisiones legislativas en las que
nuestras voces no fueron escuchadas.
No
obstante ello, criticamos con dureza la severidad
que contenían las penas establecidas por dicha
ley, en forma verbal y por escrito, lo que no fue
tenido en cuenta por nuestros legisladores. Considerábamos
que la adicción configuraba una enfermedad,
que el adicto es un enfermo y que a la primera infracción
había que someter al deportista a un tratamiento
de rehabilitación y no excluirlo de lo que
constituye su único medio de vida, su profesión
de futbolista. Le dijimos que no fue feliz adaptar
la vida del atleta olímpico con la del futbolista
profesional, toda vez que este último se encuentra
sometido permanentemente al control antidoping, y
los atletas lo hacen esporádicamente cuando
participan en las competencias.
Finalmente
manifestamos que por más severas que fueran
las penas, no se erradicaría el doping, sino
que ello haría a través de la prevención,
la información y, eventualmente, la recuperación
del adicto, no excluyéndoselo de su medio laboral.
La
primera víctima de esta Ley de la Nación
fue la inhabilitación por dos años efectuada
por el Tribunal de Disciplina de la AFA al futbolista
profesional Alberio Usuriaga. El castigo impuesto
a este futbolista fue el punto de partida para recomenzar
un debate con todos los sectores involucrados con
el deporte y nuestros legisladores, para tratar de
reformar la ley en vigencia que calificamos como cruel,
represiva e inconstitucional.
La
lucha entablada por Futbolistas Argentinos Agremiados
motivó la reflexión de nuestros legisladores,
quienes receptando nuestras críticas a la ley
y nuestras sugerencias para su mejoramiento elaboraron
un proyecto de ley para reformar la 24.819, que tuvo
como orden del día N° 782, por parte de
las Comisiones de Deportes y Drogadicción.
Dicho proyecto contemplaba en su artículo 8°
que la pena del inciso a) debería tener un
mínimo de tres meses hasta dos años
y el inciso b) para el caso de reincidencia la inhabilitación
por un mínimo de dos años y en el inciso
d) para el caso de detectarse sustancias adictivas,
además de las sanciones a aplicar se preveía
un régimen de rehabilitación para el
deportista.
Se
sucedieron lamentablemente otros casos de doping que
involucraron a los futbolistas profesionales Sres.
Chiesa, Gómez, Ruy Díaz y Godoy.
Se le remitió notas a los Presidentes de Bloque
de los distintos partidos con representación
en la Cámara de diputados, al Presidente Honorable
de Diputados de la Nación y a los Presidentes
de las Comisiones de Deportes, reformas que tenía
como N ° de orden el 782 y así tratar de
evitar que se sancionara con innumerables reuniones
con los diputados y senadores para explicarles la
necesidad urgente de la reforma de la Ley 24.719,
teniendo en cuenta que consideramos inconstitucional
la aplicación del derecho de trabajar contemplando
en el art. 1 4 de la Constitución Nacional.
Se
emitieron notas con la agregación del referido
proyecto de ley de reformas al Tribunal de Disciplina
Deportiva de la AFA pidiéndole que suspendan
la aplicación de la misma porque estaba a punto
de ser reformada y que la misma contenía un
mínimo de tres meses a dos años, lo
cual daba a los integrantes del mismo, la posibilidad
de graduar la sanción de acuerdo a las circunstancias
del caso y a los antecedentes del futbolistas.
Ello
fue bien recibido por dicho Tribunal, quienes deseaban
una herramienta legal para poder graduar la sanción
y no tener que aplicar directamente, ante cualquier
infracción dos años de inhabilitación.
La
lucha fue muy dura y pudimos comprobar que los tiempos
de la política no son los mismos que los de
los deportistas, en este caso los futbolistas, porque
al demorarse la sanción de la Ley de reformas,
los mismos fueron duramente sancionados con dos años
de inhabilitación.
A
pesar del desaliento que nos provocaba la demora de
los legisladores en sancionar la ley de reformas perdida,
nunca bajamos los brazos y seguimos con mucho compromiso,
perseverancia y trabajo golpeando las puertas de los
despachos de los legisladores para conseguir el objetivo
deseado.
Con
gran felicidad y satisfacción del deber cumplido,
recibimos la noticia que el 10 de enero del 2001 se
publicó en el Boletín Oficial la Ley
25.387, que modifica parcialmente la Ley 24.81 9.
El objetivo lo habíamos logrado y dentro de
las modificaciones conseguidas en el artículo
8° de la nueva ley que para el caso de que el
deportista incurra en doping para la primera infracción
sufrirá una inhabilitación de tres a
dos años y cuando el que incurre en doping
dependiere de estupefacientes se aplicará al
deportista, además de la pena correspondiente,
un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación.
Dicha
ley entró inmediatamente en vigencia después
de su publicación y ya fue aplicada al futbolista
profesional del club Atlético Talleres de Córdoba
Sr. Daniel Albornos, quien recibió la pena
mínima de tres meses, por lo que ya cumplida
la misma, se encuentra prestando servicios para dicho
club.
Por
todo lo cual queremos informar a nuestros queridos
futbolistas afiliados que, con esfuerzo, compromiso
capacidad, trabajo y razonabilidad conseguimos modificar
una ley que imponía sanciones de inhabilitación
muy severas, crueles y violatorias del derecho de
trabajar.
Sin
prejuicio de ello queremos hacerte saber que las mejores
adicciones que puedes tener, son tu diario entrenamiento,
tu constante afán por aprender y superarte,
tu cuidado psicofísico, la realización
de una vida sana y por sobre todas las cosas, tu gran
amor y pasión para desarrollarte como futbolista
profesional.
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