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Derecho del futbolista a las asignaciones familiares
La historia de un beneficio
que, luego de constantes reclamos, otra vez nos pertenece.
El
artículo 14 bis de nuestra Constitución
Nacional establece como obligación
del Estado el otorgamiento a todos sus habitantes
de "los beneficios de la seguridad social",
con "carácter de integral e irrenunciable".
Se concibe la seguridad social como el conjunto de
medios técnicos y jurídicos cuyo objetivo
es proteger a los individuos contra el mayor número
de contingencias sociales que, a su vez, suelen ser
definidas como todo evento feliz o no- que tiene por
efecto producir una disminución de los ingresos
(por ejemplo una enfermedad) o un incremento de los
egresos de las personas (por caso, el nacimiento de
un hijo).
La protección frente a tales sucesos se logra
mediante el otorgamiento a los afectados de prestaciones
en dinero, en especie o de servicios. El preciado
artículo 14 bis agrega también imperativamente-
que "en especial, la ley establecerá
la compensación económica familiar".
El cumplimiento de tal obligación estatal se
encuentra regulado por el denominado régimen
de asignaciones familiares, que tiene previstas prestaciones
dinerarias de distinto monto para cada una de las
diversas especies de cargas de familia enumeradas
en la ley N° 24.714.
Se trata de prestaciones a que tiene derecho todo
trabajador que preste o haya prestado servicios en
relación de dependencia y que se vea afectado
por dichas cargas de familia. En consecuencia, siendo
el futbolista profesional un trabajador dependiente,
ninguna duda cabe de que le asiste el derecho a las
asignaciones familiares. Sin embargo, la ley 24.622,
sorpresivamente sancionada en tiempo récord
el 27 de diciembre de 1995 sin consulta previa a Futbolistas
Argentinos Agremiados, convirtió a
los futbolistas profesionales en trabajadores autónomos
a los efectos previsionales, aunque manteniendo la
vigencia del Estatuto del Jugador de Fútbol
Profesional (ley 20.160) y de nuestro Convenio Colectivo
de Trabajo N° 430/75, "a todos los efectos
laborales".
Se configuró, de tal modo, una verdadera aberración
jurídica, pues la condición de trabajador
dependiente del futbolista profesional, reconocida
por la ley, la doctrina y la jurisprudencia de nuestros
tribunales, no admite semejante discriminación,
que se presenta violatoria del Estatuto que es ley
de la Nación- y del Convenio Colectivo antes
citado. A consecuencia, pues, de semejante monstruo
legislativo, el futbolista profesional se vio, de
la noche a la mañana, sin noticia previa alguna
acerca de la existencia del retrospectivo proyecto
de ley, inesperada e insólitamente privado
de su derecho a las asignaciones familiares que desde
1973 se encontraba reconocido en el artículo
11 del Estatuto en los términos siguientes:
"Los jugadores profesionales de fútbol
quedan comprendidos en el régimen de jubilaciones
y pensiones para trabajadores que presten servicios
en relación de dependencia, en el de la Caja
de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio
y en el Sistema de Obras Sociales establecido en la
ley 18.610 y sus modificatorias". Sancionada
"sottovoce", la ley 24.622 vino, así,
a constituirse en un pésimo engendro legislativo,
ejemplo de perversidad digno de ser exhibido como
el único caso de despojo del inalienable derecho
a las asignaciones familiares a un solo sector de
trabajadores dependientes, consagrado en la Ley Fundamental
de la Nación y en el Estatuto particular del
futbolista, que, hasta su sanción, fue invariable
y pacíficamente respetado, motivo por el cual,
desde su misma sanción, Futbolistas
Argentinos Agremiados ha venido reclamando
su derogación lisa y llana. Esos reclamos han
contribuido a que el Poder Ejecutivo Nacional
sancionara el decreto N° 1212/03, en vigencia
desde el 1° de junio del año pasado, que
ha sido objeto de interpretación por la Administración
Nacional de Seguridad Social (ANSES)
en el sentido de que corresponde se abonen las asignaciones
familiares a partir del período junio de 2003
"a los jugadores de fútbol, miembros de
los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares
que atiendan a los planteles que practiquen fútbol
profesional en cualquier categoría de los clubes
que intervengan en los torneos organizados por dicha
asociación (AFA) en las divisiones
Primera A, Nacional B y Primera B".
La interpretación efectuada constituye el contenido
del Dictamen N° 24.613 emitido el 11 de marzo
del año en curso por la Gerencia de Asuntos
Jurídicos de la ANSES, habiendo
ésta aclarado que a los efectos del cálculo
de los topes máximo y mínimo de remuneraciones
que determinan el cobro de las prestaciones contempladas
por la ley 24.714 y los rangos establecidos para el
monto de las mismas, se habrá de considerar
la remuneración efectivamente percibida por
los futbolistas y no aquella otra remuneración
por la que se realizan los aportes y contribuciones
al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS),
denominada "renta de referencia". Hemos
recibido con beneplácito esta justa rectificación
ocurrida a nivel del Poder Ejecutivo Nacional, sin
perjuicio de lo cual continuaremos reclamando ante
el Parlamento la derogación total de la ley
24.622.
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