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Derecho del futbolista a las asignaciones familiares

La historia de un beneficio que, luego de constantes reclamos, otra vez nos pertenece.

El artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional establece como obligación del Estado el otorgamiento a todos sus habitantes de "los beneficios de la seguridad social", con "carácter de integral e irrenunciable". Se concibe la seguridad social como el conjunto de medios técnicos y jurídicos cuyo objetivo es proteger a los individuos contra el mayor número de contingencias sociales que, a su vez, suelen ser definidas como todo evento feliz o no- que tiene por efecto producir una disminución de los ingresos (por ejemplo una enfermedad) o un incremento de los egresos de las personas (por caso, el nacimiento de un hijo).

La protección frente a tales sucesos se logra mediante el otorgamiento a los afectados de prestaciones en dinero, en especie o de servicios. El preciado artículo 14 bis agrega también imperativamente- que "en especial, la ley establecerá la compensación económica familiar". El cumplimiento de tal obligación estatal se encuentra regulado por el denominado régimen de asignaciones familiares, que tiene previstas prestaciones dinerarias de distinto monto para cada una de las diversas especies de cargas de familia enumeradas en la ley N° 24.714.

Se trata de prestaciones a que tiene derecho todo trabajador que preste o haya prestado servicios en relación de dependencia y que se vea afectado por dichas cargas de familia. En consecuencia, siendo el futbolista profesional un trabajador dependiente, ninguna duda cabe de que le asiste el derecho a las asignaciones familiares. Sin embargo, la ley 24.622, sorpresivamente sancionada en tiempo récord el 27 de diciembre de 1995 sin consulta previa a Futbolistas Argentinos Agremiados, convirtió a los futbolistas profesionales en trabajadores autónomos a los efectos previsionales, aunque manteniendo la vigencia del Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional (ley 20.160) y de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo N° 430/75, "a todos los efectos laborales".

Se configuró, de tal modo, una verdadera aberración jurídica, pues la condición de trabajador dependiente del futbolista profesional, reconocida por la ley, la doctrina y la jurisprudencia de nuestros tribunales, no admite semejante discriminación, que se presenta violatoria del Estatuto que es ley de la Nación- y del Convenio Colectivo antes citado. A consecuencia, pues, de semejante monstruo legislativo, el futbolista profesional se vio, de la noche a la mañana, sin noticia previa alguna acerca de la existencia del retrospectivo proyecto de ley, inesperada e insólitamente privado de su derecho a las asignaciones familiares que desde 1973 se encontraba reconocido en el artículo 11 del Estatuto en los términos siguientes: "Los jugadores profesionales de fútbol quedan comprendidos en el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, en el de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y en el Sistema de Obras Sociales establecido en la ley 18.610 y sus modificatorias". Sancionada "sottovoce", la ley 24.622 vino, así, a constituirse en un pésimo engendro legislativo, ejemplo de perversidad digno de ser exhibido como el único caso de despojo del inalienable derecho a las asignaciones familiares a un solo sector de trabajadores dependientes, consagrado en la Ley Fundamental de la Nación y en el Estatuto particular del futbolista, que, hasta su sanción, fue invariable y pacíficamente respetado, motivo por el cual, desde su misma sanción, Futbolistas Argentinos Agremiados ha venido reclamando su derogación lisa y llana. Esos reclamos han contribuido a que el Poder Ejecutivo Nacional sancionara el decreto N° 1212/03, en vigencia desde el 1° de junio del año pasado, que ha sido objeto de interpretación por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) en el sentido de que corresponde se abonen las asignaciones familiares a partir del período junio de 2003 "a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha asociación (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B".

La interpretación efectuada constituye el contenido del Dictamen N° 24.613 emitido el 11 de marzo del año en curso por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSES, habiendo ésta aclarado que a los efectos del cálculo de los topes máximo y mínimo de remuneraciones que determinan el cobro de las prestaciones contempladas por la ley 24.714 y los rangos establecidos para el monto de las mismas, se habrá de considerar la remuneración efectivamente percibida por los futbolistas y no aquella otra remuneración por la que se realizan los aportes y contribuciones al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS), denominada "renta de referencia". Hemos recibido con beneplácito esta justa rectificación ocurrida a nivel del Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de lo cual continuaremos reclamando ante el Parlamento la derogación total de la ley 24.622.


(Nota de abril de 2004)




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