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Receso Veraniego
Futbolistas Argentinos Agremiados
informa a sus afiliados la resolución establecida con la Asociación
del Fútbol Argentino que de acuerdo a la nota enviada
a esta Asociación el día 13 de octubre de 2000 y con el consenso
de los distintos representante de los respectivos planteles de las
distintas divisiones, se resolvió por unanimidad los siguientes
puntos:
1) Fijar para
todos los futbolistas profesionales en actividad de las categorías
Primera División "A", Primera Nacional "B" y Primera "B", como plazo
único, general y obligatorio para el receso veraniego de la próxima
temporada entre el 18 de diciembre de 2000 hasta el día 10 de enero
de 2001 inclusive. Se consideró que durante dicho plazo,
el futbolista profesional no deberá desarrollar ninguna actividad
referida a entrenamientos y/o disputa de partidos.
2) La referida resolución será
comunicada a los restantes capitanes de los planteles profesionales
de fútbol que no han estado presentes en esta reunión, para su debida
notificación.
3) Además, dicha resolución
será comunicada por Futbolistas Argentinos Agremiados a la Asociación
del Fútbol Argentino, a los efectos de que sea publicada en su boletín
para conocimiento y posterior cumplimiento de todos los clubes de
fútbol directa o indirectamente a ella afiliados.
Los puntos mencionados anteriormente han sido consensuados luego
de un prolongado debate y cambios de opiniones entre jugadores y
directivos de Futbolistas Argentinos Agremiados, teniendo en cuenta
la gran cantidad de partidos que los futbolistas de las distintas
categorías tienen que disputar en un corto lapso de tiempo, los
exigentes entrenamientos que deben cumplir, consideramos necesario
buscar el descanso para poder reponer energías y preservar el estado
físico y mental.
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