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NOTAS Y NOVEDADES


Por qué nuestra Obra Social ampara sólo a los FUTBOLISTAS en ACTIVIDAD

La Política Social es la ciencia que se ocupa de aportar soluciones a diversos problemas que afectan a los miembros de una comunidad social determinada, entre los cuales se encuentran los relacionados con la salud.

La Seguridad Social es parte de la Política Social y ha sido concebida por Juan José Etala como "el conjunto de garantías contra un determinado número de eventualidades susceptibles de reducir o suprimir la actividad del individuo o de imponerle cargas económicas suplementarias". Ello significa que tales eventualidades, también llamadas contingencias, provocan una disminución de los ingresos o un incremento de los egresos, que es, precisamente, lo que ocurre, por ejemplo, con las enfermedades a las cuales todos estamos expuestos.

Para hacer frente a las contingencias sociales es preciso contar con las tres conocidas "columnas de la Seguridad Social": la jurídica o ley, que contenga las normas que prevean el modo de cubrir la contingencia; la administrativa, que determine el órgano encargado de recaudar los recursos,
los administre y pague las prestaciones; y la económica, que establezca con qué recursos se habrán de financiar las mismas.

En cuanto a la primera columna, contamos con la Ley de Contrato de Trabajo, que en caso de enfermedad o accidente inculpable del trabajador, que no sea provocada por la labor que realiza y le impida prestar servicios, pone a cargo del empleador la obligación de continuar abonándole durante un tiempo limitado una suma que, si bien debe ser igual al salario, en realidad constituye una prestación de la seguridad social, por cuanto no compensa trabajo alguno.

En segundo término, rige entre nosotros la Ley de Obras Sociales, que también tiene por objeto la cobertura de la contingencia de enfermedad y accidente inculpables, mediante las prestaciones médicas correspondientes.

También integra la primer columna de nuestro Sistema de Seguridad, la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), que contiene previsiones respecto de las denominadas "enfermedades profesionales y accidentes del trabajo", que, a diferencia de las anteriores, configuran contingencias derivadas directa o indirectamente de la relación laboral. En el primer caso, la columna administrativa está constituida por la Obra Social que corresponde a la actividad de la empresa en la que se desempeña el trabajador o a su profesión u oficio. En el segundo, a la Administradora de Riesgos del
Trabajo.

Las tres leyes responden al llamado régimen contributivo, en el cual las prestaciones se financian con aportes de los trabajadores en actividad y contribuciones de los empleadores, instituyendo las dos últimas un seguro de salud y resultando beneficiarios titulares, en todos los casos, los trabajadores en actividad y, en ciertas hipótesis, su grupo familiar primario y parientes a cargo.

Se aprecia, entonces, que la ley no incluye entre los beneficiarios a aquellos que, habiéndose desempeñado en una actividad, oficio o profesión, han dejado de hacerlo, en tanto su condición de pasivos implica su no contribución al sostenimiento de la obra social, que para su regular
funcionamiento requiere ineludiblemente de los citados recursos financieros.

Se entiende, pues, que el costo de las prestaciones debe ser atendido con los adecuados recursos que permitan otorgarlas en la oportunidad de su requerimiento, lo que en las actuales circunstancias por todos conocidas, se torna sumamente difícil.

La cobertura de las contingencias que afecten la salud de aquellos que ya no trabajan pertenece al ámbito de la asistencia social, que puede estar a cargo de las entidades privadas inspiradas en la caridad. O del Estado, que destina a tal fin recursos provenientes especialmente de impuestos. Por consiguiente, los trabajadores autónomos sólo podrán hallar la cobertura de la contingencia recurriendo a la asistencia pública o privada, a las mutualidades o al contrato de seguro privado de salud.

Un ejemplo de asistencia social lo encontramos en el proyecto de ley del que es autor el senador nacional Antonio Cafiero, que en el capítulo IX tiene previsto el derecho de los futbolistas que hubiesen integrado alguno de nuestros seleccionados a una pensión graciable, a ser otorgada por ley de la Nación, siempre que hubiera participado en alguna competencia internacional oficial, que no goce de otro beneficio previsional, que no desempeñe tareas remunerativas y que se encuentre en edad de jubilarse.




Nota de julio de 2002




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