|
RECESO VERANIEGO:
.......................................................................................
Le
enviamos una nota a la A.F.A. a los efectos de establecer
el período referente al receso veraniego de
los futbolistas profesionales. Fijar el cese de actividades
de las categorías Primera División “A”,
Primera Nacional “B” y Primera “B”,
desde la finalización de los respectivos torneos,
como mínimo hasta el 04/01/2007. Se consideró
que durante dicho plazo, el futbolista profesional
no deberá desarrollar ninguna actividad referida
a entrenamientos y/o disputas de partidos. Como en
anteriores temporadas, comunicamos la presente, a
los efectos de ser publicada en el Boletín
para conocimiento y posterior cumplimiento de todos
los clubes de fútbol afiliados directa o indirectamente
a esa Asociación
(Nota:
08/11/2006)
|