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RECESO VERANIEGO
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A los efectos de establecer el período referente al receso veraniego de los futbolistas profesionales. Fijar el cese de actividades de las categorías Primera División “A”, Primera “B” Nacional y Primera “B”, desde la finalización de los respectivos torneos, como mínimo hasta el 03/01/2008. Se consideró que durante dicho plazo, el futbolista profesional no deberá desarrollar ninguna actividad referida a entrenamientos y/o disputas de partidos. Como en anteriores temporadas, comunicamos la presente, a los efectos de ser publicada en el Boletín para conocimiento y posterior cumplimiento de todos los clubes de fútbol afiliados directa o indirectamente a esa Asociación.

(Nota: 25/10/2007
)





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