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RECESO
VERANIEGO
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A
los efectos de establecer el período referente
al receso veraniego de los futbolistas profesionales.
Fijar el cese de actividades de las categorías
Primera División “A”, Primera “B”
Nacional y Primera “B”, desde la finalización
de los respectivos torneos, como mínimo hasta
el 03/01/2008. Se consideró que durante dicho
plazo, el futbolista profesional no deberá
desarrollar ninguna actividad referida a entrenamientos
y/o disputas de partidos. Como en anteriores temporadas,
comunicamos la presente, a los efectos de ser publicada
en el Boletín para conocimiento y posterior
cumplimiento de todos los clubes de fútbol
afiliados directa o indirectamente a esa Asociación.
(Nota: 25/10/2007)
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