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JUGADORES SUSTITUTOS PRIMERA “B” NACIONAL Y PRIMERA “B”
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Le solicitamos a la A.F.A. lo siguiente. Por resolución del Comité Ejecutivo publicada en la hoja Nº 2, del Boletín Nº 3834 del 18/1/06: “Se dejó establecido que a partir de la iniciación del Torneo Clausura 2005/2006 de Primera División, correspondiente a la Primera Categoría, el número de jugadores posibles sustitutos (solo en los partidos de primera del mencionado Torneo Clausura), será de siete (7), máximo permitido por la Regla 3 de las Reglas de Juego”. Dicha disposición està siendo aplicada única y exclusivamente a la Primera Categoría, de los clubes de Primera División, y por lo tanto comprende sólo a los futbolistas profesionales dicha división y categoría. Considerando que ésta entidad sindical debe velar por la observación y el cumplimiento de los principios generales del derecho del trabajo para con todos sus afiliados, en general y, en particular, el principio de igualdad de trato, por ser de orden público y por el cuál deberà dispensarse igual trato en identidad de situaciones. Por tales fundamentos, solicitamos que en la referida resolución, se incluya también a la Primera Categoría, de los clubes de Primera “B” Nacional y Primera “B”, a los efectos de que los restantes afiliados, los futbolistas profesionales que integran dichas categorías y clubes puedan ser utilizados como sustitutos en misma cantidad de siete (7), que la Primera Categoría, de la Primera División, consagrándose un trato igualitario para todos.

(Nota: 02/10/2006)





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