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JUGADORES SUSTITUTOS PRIMERA “B” NACIONAL
Y PRIMERA “B”
.......................................................................................
Le
solicitamos a la A.F.A. lo siguiente. Por resolución
del Comité Ejecutivo publicada en la hoja Nº
2, del Boletín Nº 3834 del 18/1/06: “Se
dejó establecido que a partir de la iniciación
del Torneo Clausura 2005/2006 de Primera División,
correspondiente a la Primera Categoría, el
número de jugadores posibles sustitutos (solo
en los partidos de primera del mencionado Torneo Clausura),
será de siete (7), máximo permitido
por la Regla 3 de las Reglas de Juego”. Dicha
disposición està siendo aplicada única
y exclusivamente a la Primera Categoría, de
los clubes de Primera División, y por lo tanto
comprende sólo a los futbolistas profesionales
dicha división y categoría. Considerando
que ésta entidad sindical debe velar por la
observación y el cumplimiento de los principios
generales del derecho del trabajo para con todos sus
afiliados, en general y, en particular, el principio
de igualdad de trato, por ser de orden público
y por el cuál deberà dispensarse igual
trato en identidad de situaciones. Por tales fundamentos,
solicitamos que en la referida resolución,
se incluya también a la Primera Categoría,
de los clubes de Primera “B” Nacional
y Primera “B”, a los efectos de que los
restantes afiliados, los futbolistas profesionales
que integran dichas categorías y clubes puedan
ser utilizados como sustitutos en misma cantidad de
siete (7), que la Primera Categoría, de la
Primera División, consagrándose un trato
igualitario para todos.
(Nota:
02/10/2006)
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