Un logro trascendente

04/11/13

Luego de innumerables reuniones, la perseverancia tuvo premio y el final de la historia fue feliz, por eso sentimos una agradable mezcla de orgullo y satisfacción. La noticia señala que el 30 de octubre de 2013, en el Boletín Nº 4836, la Asociación del Fútbol Argentino comunicó la resolución adoptada por su Comité Ejecutivo, que aprobó por unanimidad lo solicitado por Futbolistas Argentinos Agremiados, de incorporar al profesionalismo una nueva categoría: la División Primera C.
No resultó simple concretar el objetivo, pero insistimos y finalmente nuestros argumentos se escucharon, lo cual provocó que este logro, al cual consideramos como trascendente, se hiciera realidad. El cambio que experimenta la divisional beneficia aproximadamente a unos 400 futbolistas, quienes, al igual que sus colegas de Primera División, Primera B Nacional, Torneo Argentino A y Primera B, estarán amparados y respaldados por el Convenio Colectivo N° 557/09, con todo lo que eso implica.

A continuación, la resolución oficial publicada por la AFA:
 
INCORPORACIÓN NUEVA CATEGORÍA PROFESIONAL -
Se aprobó por unanimidad de votos la incorporación como Categoría Profesional del Fútbol Argentino, a los equipos y futbolistas que actúan en el Torneo de Primera “C”, rigiendo las siguientes disposiciones:
 
CATEGORÍA PROFESIONAL -
Se incorpora como categoría profesional del fútbol argentino, a los equipos y futbolistas que participen en el Torneo denominado PRIMERA “C”, organizado por esta Asociación, atento lo cual les será de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09.
 
MÍNIMO DE CONTRATOS -
Los Clubes deberán registrar como mínimo la cantidad de quince (15) contratos profesionales, sin perjuicio de la posibilidad de registrar el número de contratos promocionales que estime conveniente, debiendo incluirse a la totalidad en la correspondiente Lista de Buena Fe.
 
SUELDO BÁSICO -
Se fija un sueldo básico para la categoría de $ 4500 (cuatro mil quinientos).
 
PLAZO DE REGISTRO -
Los Clubes deberán registrar dichos contratos en el período 10 de diciembre de 2013 hasta el 20 de enero de 2014.
 
VIGENCIA -
El plazo mínimo de vigencia de los contratos será la siguiente: a) aquellos que se celebren por primera vez, tendrán vigencia desde el día del registro fijado en la cláusula anterior hasta el treinta (30) de junio de 2014; en lo sucesivo, lo fijado por el Art. 3°, punto 5) del CCT 557/09.
 
CLÁUSULA TRANSITORIA -
Aquellos futbolistas profesionales que a partir de la temporada 2014/2015, y en las sucesivas, sean contratados por clubes de la categoría “C” deberán mantener dicha condición sumándose a los quince contratos ya establecidos para la categoría.
 
CLÁUSULA PROGRAMÁTICA -
Las partes convienen como cláusula programática, que oportunamente se incluirá la categoría PRIMERA “C” al texto del CCT N° 557/09.
 

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