Nueva Categoría Profesional

31/10/09

La incorporación del Torneo Argentino “A” como categoría profesional, con todo lo que ello implica, fue uno de los grandes logros de 2009. En realidad, analizamos esta posibilidad desde hace aproximadamente dos años. Queríamos que el crecimiento de esa divisional estuviera acompañado por reglas claras y por una seguridad jurídica en la relación entre futbolistas y clubes. Hicimos la propuesta, pero en la temporada 2007-2008 encontramos resistencia de parte de la dirigencia y entonces esperamos, sabiendo que toda idea fuerte tarda en instalarse. Este año, pese a que en la misma época estábamos trabajando arduamente con el tema de las deudas y el inicio de los campeonatos, llegamos a un acuerdo y les otorgamos un tiempo a los clubes para que se pusieran a tono. Obviamente, estamos superando dificultades, pero lo importante es que hay 25 equipos de las distintas regiones del país (que generan casi 800 puestos nuevos de trabajo) y que todo esto está rodeado por los beneficios que da la seguridad social, los aportes jubilatorios, el seguro de desempleo, las asignaciones familiares… en definitiva, el rótulo de jugador propfesional, con el contrato correspondiente. Es un paso enorme, que en algún momento pareció impensado. Pasamos de tener 61 “fábricas”, a tener 86, lo cual significa una satisfacción grande para el gremio y una conquista más para el futbolista y su familia, que ya mismo están cobijados por la Obra Social de Futbolistas Argentinos Agremiados, igual que las demás categorías profesionales. El desafío es ir mejorando día a día, visitar a los planteles, conocer sus inquietudes.
Este es, textualmente, el acuerdo firmado por la AFA y FAA:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los tres (3) días del mes de Agosto de 2009, entre la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), con domicilio en calle Viamonte 1366/76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente, Señor Julio H. GRONDONA y su Secretario General, Señor Rafael SAVINO, por una parte y por la otra Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA), representada en este acto por su Secretario General, Señor Sergio Raúl MARCHI, con domicilio en calle Salta 1144 de esta Ciudad, convienen lo siguiente:
PRIMERA: PERSONERIA:
Se deja establecido que el señor Julio H. Grondona suscribe el presente en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino y Presidente del Consejo Federal del Fútbol Argentino, de acuerdo a lo previsto en el art. 36 ° inc. a) del Estatuto Social. -
SEGUNDA: CATEGORIA PROFESIONAL:
En tal virtud ambas partes vienen a celebrar el presente Acuerdo Marco por medio del cual se incorpora como categoría profesional del fútbol argentino, a los equipos y futbolistas que participen en el Torneo denominado ARGENTINO "A", organizado por el Consejo Federal del Fútbol, atento lo cual les será de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09.-
TERCERA: MINIMO DE CONTRATOS:
Los Clubes deberán registrar como mínimo la cantidad de OCHO (8) contratos profesionales, sin perjuicio de la posibilidad de registrar el número de contratos promociónales que estime conveniente, debiendo incluirse a la totalidad en la correspondiente Lista de Buena Fe.-
CUARTA: SUELDO BASICO:
El sueldo básico a aplicar será el correspondiente a la categoría Primera División "B" de la Asociación del Fútbol Argentino.-
QUINTA: PLAZO DE REGISTRO:
Los Clubes, por primera y única vez, contarán con un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de 15 de agosto de 2009 para registrar los contratos.-
SEXTA: VIGENCIA:  
El plazo mínimo de vigencia de los contratos será la siguiente: a. -) aquellos que se celebren por primera vez, desde el quince (15) de agosto de 2009 hasta el treinta (30) de junio de 2010; en lo sucesivo, desde el primero (1) de julio al treinta (30) de junio del año siguiente.-
SÉPTIMA: LlSTA DE BUENA FE:
Los clubes, antes de los sesenta (60) días estipulados en la cláusula QUINTA del presente, deberán remitir a FAA la lista de buena fe con la nómina de los futbolistas integrantes de los respectivos planteles, determinando en forma expresa aquellos que hubieren suscripto contrato profesional, a los efectos que a los mismos se les otorgue los beneficios de la seguridad social. -
OCTAVA: APORTES y CONTRIBUCIONES;
Los Clubes que participen del Torneo Argentino "A" tendrán la obligación en su carácter de empleadores, de ingresar los fondos de la Seguridad Social y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo ó como agente de retención, del mismo modo como lo hacen los clubes de las categorías Primera "A", Primera "B" Nacional y Primera "B".-
NOVENA: CLAUSULA TRANSITORIA:
Aquellos futbolistas integrantes de planteles de Clubes indirectamente afiliados participantes de la categoría Primera "B" Nacional que desciendan de categoría al Torneo Argentino "A", mantendrán su estado de profesionales.-
DEClMA: CLAUSULA PROGRAMATICA:
Las partes convienen como cláusula programática, que oportunamente se incluirá la categoría Argentino "A" al texto del CCT N° 557/09. De conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-

Organizaciones Futbolísticas:
  • AFA
  • SAF
  • FIFA
  • FIFPRO
  • FIFPRO AMERICA
  • CONMEBOL
  • CONCACAF
  • UEFA